ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
La Orden ICT/1093/2020 de 17 de noviembre dictada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, va dirigida a mejorar los niveles de ciberseguridad de las pequeñas y medianas empresas españolas, y regula los requisitos de las distintas convocatorias de subvenciones a las que éstas podrán optar para obtener asesoramiento en esa materia
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las PYMEs españolas, cualquiera que sea su forma jurídica (personas físicas o
jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que cumplan los requisitos del art. 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (menos de 250 empleados y volumen de negocios anual inferior a 50M€), y que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).
Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico
institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el título II sobre Organización y funcionamiento del sector público institucional de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las ayudas serán en especie, y consistirán en proporcionar a las empresas beneficiarias los siguientes servicios:
a) Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de su
situación.
b) Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
c) Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
d) Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa.
e) Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa: mínimo de 2. Los
apartados a) y d) se podrá realizar por medios telemáticos.
IMPORTE SUBVENCION
Cada empresa dispondrá de un número diferente de horas de asesoramiento en función de su nivel de uso de la tecnología digital -con 3 niveles diferentes previstos- y del tamaño de su plantilla, según el siguiente cuadro.
N.º empleados / Nivel de uso de tecnología - Baja - Media - Alta
Menos de 5 trabajadores - 10 horas - 12 horas - 16 horas
Entre 5 y 50 trabajadores - 12 horas - 14 horas - 18 horas
Más de 50 trabajadores - 14 horas - 16 horas - 20 horas
*Baja: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo
electrónico, teléfono móvil y redes sociales.
**Media: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo
electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa.
***Alta: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo
electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa, workstations,
servidores y firewalls.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de este extracto en el BOE, es decir, desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo de 2021.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI, aportando certificación de Hacienda
y de la Seguridad Social, y distintas declaraciones responsables sobre la situación de la empresa en los aspectos laborales y tecnológicos, y sobre la recepción de otras
subvenciones.
La solicitud se cumplimentará por medios electrónicos mediante certificado digital
utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.