ORGANISMO: Ayuntamiento de Basauri
OBJETO
Subvencionar los gastos e inversiones realizadas consistentes en la instalación, equipamiento y modernización de las instalaciones, así como las inversiones destinadas a la mejora de la imagen, la competitividad y la calidad de dichas empresas, así como a implantar medidas encaminadas a continuar con la prevención y contención del virus COVID-19 que van a suponer inversiones no previstas.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que acometan la reforma o modernización de sus actividades a partir del 1 de enero de 2021, o aquellos que durante el año 2020 su solicitud de ayudas no hubiera sido atendida, por falta de consignación presupuestaria, pero siempre y cuando a la solicitud se le hubiera acompañado en plazo la totalidad de la documentación requerida en estas bases.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se cofinanciará el 40% de los gastos y/o inversiones hasta un máximo de 1.000,00 euros por solicitud con carácter general, no existiendo límite en el número de solicitudes que se pueden presentar por cada titular de actividad. En el supuesto de que las inversiones estén destinadas a la realización de reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas o a la implantación de medidas de accesibilidad, el Ayuntamiento cofinanciará el 50% de los gastos, hasta un máximo de 1.200 euros en todo caso.
No obstante, dichos porcentajes se elevarán en un 10%, pudiendo llegar hasta el 50% o 60% en función de la naturaleza de la inversión, si la prestación del servicio se realiza por empresas que cuenten con domicilio fiscal y/o el establecimiento en Basauri, manteniéndose en todo caso las cantidades máximas mencionadas en el apartado anterior.
GASTOS SUBVENCIONABLES
-
- Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local. A estos efectos sólo tendrán en cuenta las cantidades que figuren en las licencia de obras o instalaciones correspondientes.
- Reformas realizadas para la eliminación de las barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las cantidades que figuren en las licencia de obras o instalaciones correspondientes.
- Implantación de medidas de seguridad y accesibilidad al establecimiento
- Instalación de mamparas, guantes, mascarillas, EPIS, desinfectantes biocidas y cualquier otro material que ayude a protegerse contra el COVID 19.
- Maquinaria electrónica o mecánica.
-
- Adquisición de mobiliario y equipamiento comercial.
- Equipos informáticos y software, que sean de uso exclusivo para el establecimiento, es decir que sean usados para un TPV o similar. Además deberá existir una justificación o argumentación de la necesidad.
- Contratación de equipos de consultoría para la implantación de normas de calidad para el comercio o para la certificación de la norma.
- La optimización de los recursos destinados a la iluminación, la implantación de técnicas innovadoras de escaparatismo, de diseño y de ambientación del punto de venta.
- Formación destinada a la capacitación en materias de gestión del negocio, tanto de los/as propietarios/as como del personal, siempre que sea impartida por Organismo Oficial o Entidad de acreditada experiencia.
No serán subvencionables:
- El Impuesto sobre el valor añadido, a menos que este suponga un gasto para la empresa. Este hecho deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación de la Hacienda Foral que así lo certifique.
- Adquisición de local.
- Adquisición de vehículos y mercancías.
- Elementos fungibles propios de la actividad comercial (Bolsas, rollos etc..).
- Equipos de producción directa que constituyan la propia actividad de la empresa (tal y como ya se recoge en el apartado 2 de las bases, horno para panadería. Secadores o plancha peluquería máquina para solarium, etc.).
- La adquisición de televisiones.
- Paquetes informáticos o programas de ofimática que no estén directa y exclusivamente relacionados con el desarrollo de la actividad.
PLAZOS
Desde el 5 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2021
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se realizarán mediante la presentación de la correspondiente instancia en las oficinas de Atención ciudadana del Ayuntamiento de Basauri desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de decreto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia»