ORGANISMO: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
OBJETO
Subvencionar el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas, contribuyendo a su transición ecológica y digital en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (empresarios/as individuales), que:
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- desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- cuenten con menos de diez trabajadores asalariados, o en su caso, socios trabajadores
- tengan un volumen de negocio no superior a dos millones de euros.
Haber realizado y pagado inversiones, por un importe mínimo de 600 euros IVA excluido, en una de las dos líneas de subvención en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
A los efectos de alcanzar dicho importe mínimo se podrán sumar el coste de varios conceptos de inversión de la misma línea.
Línea 1. Inversiones para la transición ecológica:
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- a) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- b) Instalaciones de energías no contaminantes y renovables.
- c) Equipamiento energéticamente eficiente destinado a la actividad, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
- d) Equipos de climatización, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
- e) Certificaciones medioambientales (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.), comprendiendo aquí la inversión de la implantación acometida.
- f) Elementos de transporte eléctricos o híbridos enchufables afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional; puntos de recarga eléctrica.
- g) Soluciones de economía circular para avanzar en la sostenibilidad de la empresa.
- h) Implantación de proyectos de restauración de la biodiversidad, relacionados con la actividad económica.
Línea 2. Inversiones para la transición digital:
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- a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software.
- b) Inversiones de despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica.
- c) Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de la empresa: almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio (clientes, proveedores, etc.), soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data, soluciones tecnológicas de experiencia del cliente (realidad aumentada, realidad virtual, realidad inmersiva, etc.), soluciones de facturación electrónica (incluido el software de facturación para el sistema TicketBAI-TBAI), gestión de servicios al cliente, terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, etc.
- d) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares).
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las dos líneas de subvención previstas en esta convocatoria tienen como objeto el mantenimiento del empleo, esto es, del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tuvieran contratadas las empresas beneficiarias en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, sin personal asalariado y de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo periodo la actividad y la condición de persona trabajadora autónoma o los socios-trabajadores o de trabajo respectivamente.
Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo periodo la situación de los socios que trabajen en las misma y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de la ayuda asciende a 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual beneficiaria.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, o hasta agotamiento presupuestario.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvenciones, junto a la documentación exigida, deberán presentarse a través de la sede electrónica
Cada persona empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de subvención, y por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionables.
Las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada.
No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea para la cobertura de los mismos gastos.