ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas del comercio minorista vasco que cumplan los siguientes requisitos a fecha de 15 de febrero de 2021:
- Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
- Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden:
- Grupo CNAE 47.71: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
- Grupo CNAE 47.72: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (pág. 70)En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Los requisitos contemplados se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial a fecha de 15 de febrero de 2021, según la siguiente tabla:
- Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 4.000 euros.
- Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros.
En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.
Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de las nueve horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, del 9 al 30 de marzo de 2021.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se presentará una única solicitud por cada establecimiento comercial.
Las realizaciones de las solicitudes se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1112901