ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del día 17 de octubre de 2020.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.
Requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
La retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 14.000 euros
Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
- Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en Lanbide-Servicio Vaco de Empleo.
- Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vaco de Empleo.
– con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje o un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
- Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos en el apartado 3.1, siempre y cuando se realice una contratación adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior del relevista si dicho período fuera superior a 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:
- Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
IMPORTE SUBVENCION
La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4 podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.
PLAZOS
- Contratos iniciados con anterioridad al 12 de mayo de 2021: tres meses a contar desde el 13 de mayo de 2021
- Contratos iniciados el 12 de mayo de 2021 o con posterioridad: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 18 de octubre de 2021.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvenciones, así como la documentación correspondiente, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/