ORGANISMO: Gobierno Vasco
FECHA INICIO: 13/07/2021
FECHA FIN: 13/08/2021
FORMATO PRESENTACION: Online
Plazo cerrado
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Las pequeñas y medianas empresas para las actividades del artículo 2.a).
- Las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de Economía Social para las actividades del artículo 2.b).
- Las empresas de economía social para las actividades del artículo 2.c).
- Las Universidades, las asociaciones empresariales y las entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada: para las actividades del artículo 2.d).
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
- Implantación de la RSE en las empresas mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares. También serán subvencionables la realización de estudios de contabilidad social aplicada.
- Elaboración de herramientas y formularios para la realización de un Diagnóstico de evaluación de la contribución de una empresa de economía social a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
- Realización del Diagnóstico de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en las empresas, mediante herramientas o formularios específicamente diseñadas para empresas de economía social.
- Actividades de difusión de la cultura de la RSE en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.
Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso (2021) y deberán finalizar con anterioridad al 30 de noviembre de 2021.
IMPORTE SUBVENCION
- Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.a): el 75 % del coste neto de la actividad, con un límite de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
- Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.b): el 50 % del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
- Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.c): el 75 % del coste neto de la actividad, con un límite de 1.000 euros por entidad beneficiaria.
- Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.d): el 75 % del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
PLAZOS
Desde el 13 de julio hasta el 13 de agosto de 2021
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas de manera telemática en:
https://www.euskadi.eus/servicios/1011805