ORGANISMO: Lanbide
OBJETO
Ayudas a conceder en 2023 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Las empresarias o empresarios y profesionales individuales
- Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal
Que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención.
d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.
Los requisitos contemplados en las letras a) y d) del apartado anterior, se deberán mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, dominio de página web y correo electrónico, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras a), d) y f) serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.
Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día del alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.
IMPORTE SUBVENCION
- La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 5 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la que se accederá mediante firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ.....).