ORGANISMO: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, previstas en los artículos 4 y 12, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, de la igualdad entre hombres y mujeres y de consolidar su inserción laboral.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por la celebración de contratos indefinidos y/ o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones, que cumplan las condiciones generales previstas en el artículo 17, además de los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Administraciones Públicas.
c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.
Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.
1.– Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en el servicio público correspondiente y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o certificados incluidos en este punto:
– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
– Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado universitario-Plan Bolonia.
– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).
– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
– Certificado de profesionalidad.
c) Tener una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional.
2.– Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil:
a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1 a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior al del inicio del contrato.
b) En el proceso de selección que lleve a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de sus oficinas o entidades colaboradoras, regulado en el artículo 7.1.b) de esta convocatoria, se dará prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3.– Los contratos que se formalicen con personas jóvenes seleccionadas directamente por parte de la empresa en la que hayan realizado la Formación Dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, deberán ser contratos indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional de 12 meses.
4.– Las personas cuya contratación en prácticas o formativa para la obtención de la práctica profesional haya sido subvencionada en cualquiera de las ediciones del Programa Lehen Aukera, podrán ser consideradas a los efectos de esta convocatoria únicamente en la modalidad de contratación indefinida, y siempre y cuando el contrato indefinido sea realizado por una empresa distinta a la que realizó el contrato en prácticas o formativo para la obtención de la práctica profesional. A efectos del cumplimiento del requisito exigido en la letra c) del apartado 1 de este artículo, no se tendrán en consideración los periodos trabajados en virtud del contrato anteriormente subvencionado.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
1-. Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes que el día anterior al del inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5. Dichos contratos deberán iniciarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el día 31 de octubre de 2024.
2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria habrán de ajustarse a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:
a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación o certificado profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, fin del contrato, jornada laboral y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar. c) La remuneración bruta anual deberá constar en el contrato cuantificada en euros y no podrá ser inferior a las cuantías en función de la titulación académica.
A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
IMPORTE SUBVENCION
1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica.
2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
3.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de octubre de 2024.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvenciones se presentarán y tramitarán de forma electrónica.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.