ORGANISMO: Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
OBJETO
El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV n.º 212/2015), en varias líneas.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.– Cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.
Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
c) Ayudas para estudios medioambientales.
d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
– La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
– En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
– Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
– La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
– La inversión irá más allá del estado actual de la técnica. Las ayudas que, a diferencia de lo establecido en este apartado, estén destinadas a la gestión de los propios residuos de la persona beneficiaria se evaluarán sobre la base de los criterios generales aplicables a las ayudas contempladas en la línea a).
e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
f) Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.
2.– Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
IMPORTE SUBVENCION
1.– Salvo por circunstancias excepcionales, no se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el Anexo I del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
2.– En el procedimiento de concesión ordinario, la cuantía se determinará por prorrateo en función de:
a) La puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación reflejada conforme al artículo anterior.
b) Los importes de inversión neta de los proyectos. Las subvenciones no podrán exceder la cuantía máxima de doscientos mil (200.000) euros por proyecto y/o centro de producción para inversiones y para saneamiento de terrenos, y cincuenta mil (50.000) euros para estudios.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se realizarán exclusivamente por tramitación electrónica.