ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
El objeto de este título es regular las ayudas para apoyar la transmisión empresarial.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles. La entidad que adquiera el negocio ha de cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se haya realizado entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024.
b) Que tenga su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
1. Consistirá en la transmisión empresarial, entendiendo por tal:
a) La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
b) La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
2. Además tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
a) La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, o por entidad adjudicataria de la Sección I que haya aplicado la metodología de DEMA en transmisión empresarial. A estos efectos, la transmisión podrá ser tutorizada por DEMA o por entidad adjudicataria de la Sección I, únicamente, cuando la persona cedente no haya determinado previamente el valor de la empresa que quiere transmitir o del negocio que quiere traspasar, y así se acredite en el Certificado referido en el artículo 25.5.
b) La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos de traspaso de negocio mediante contrato.
3. Se excluyen los negocios digitales y las transmisiones entre cónyuges o familiares hasta 3er grado de consanguinidad y/o afinidad.
4. Una vez realizada la transmisión empresarial se deberá mantener la misma actividad económica, durante al menos un año.
IMPORTE SUBVENCION
La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
PLAZOS
Para las solicitudes del título II «Consolidación empresarial», se iniciará el 11 de marzo de 2024 a las 9:00 y finalizará el 30 de julio a las 13:30 horas.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse por internet, a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, accediendo a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia www. ebizkaia.eus, seleccionando Oficina virtual de Empleo, Cohesión Social e Igualdad.