ORGANISMO: Ayuntamiento de Sopuerta
OBJETO
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de una ayuda económica o subvención destinada a personas físicas o jurídicas (sociedades profesionales, cooperativas y otras formas jurídicas de colaboración entre profesionales autónomos, sociedades civiles privadas, comunidades de bienes, sociedades laborales para el inicio de una actividad, mediante la puesta en marcha de proyectos empresariales y la apertura de negocios en el municipio de Sopuerta durante el ejercicio 2024.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios/as de esta subvención todas aquellas personas físicas o jurídicas (sociedades profesionales, cooperativas y otras formas jurídicas de colaboración entre profesionales autónomos, sociedades civiles privadas, comunidades de bienes, cooperativas, sociedades laborales) que sean titulares de la actividad, y que figuren como tal en el Alta del IAE, que inicien una actividad empresarial en el municipio de Sopuerta durante el ejercicio 2024.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
- Al menos una de las personas promotoras del proyecto empresarial debe estar empadronada en el municipio de Sopuerta con anterioridad a la aprobación de estas bases.
- No haber ejercido una actividad del mismo grupo de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, tanto la persona solicitante como las personas con una relación de consanguinidad hasta el segundo grado o que formen parte de la misma unidad convivencial, salvo que se trate de supuestos de relevo generacional.
- Hallarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral, Hacienda Local y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS para ser beneficiarios/as de las subvenciones, y su reglamento, excepto las circunstancias revistas en la letra d) del apartado 2 del artículo 13, por la naturaleza de la subvención que aquí se contempla.
- No haber recibido subvención con idéntica finalidad del Ayuntamiento u otra entidad pública durante los últimos cinco años.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, todos aquellos que sean necesarios e ineludibles para el inicio de la actividad o el negocio proyectado, tales como:
•Gastos por arrendamiento de local de negocio.
•Gastos de suministros: luz, agua, teléfono, …
•Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.
•Gastos de publicidad y promoción.
•Gastos por cuotas a la Seguridad Social o a Hacienda.
•Gastos por servicios profesionales independientes.
Los gastos subvencionables serán todos los contratados en el año 2024.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía máxima que puede obtener cada beneficiario se fija en 1.500 euros para subvencionar los gastos de inicio de la actividad, que tenga su domicilio social y al menos un centro de trabajo en el municipio de Sopuerta.
PLAZOS
En el plazo de un mes a contar desde el siguiente al abono de la subvención concedida el/la beneficiario/a, estará obligado a presentar la justificación del gasto realizado, gasto efectivamente pagado, para el inicio de la actividad objeto de subvención y deberá aportar la documentación requerida.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será abrirá el día siguiente a la publicación de las Bases de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y finalizará el 15 de noviembre de 2024 o hasta que se agote el crédito presupuestario.