ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de
empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2030 y con el principio
de igualdad de mujeres y hombres. El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria
es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al
efecto, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las agencias de desarrollo local con personalidad
jurídica dependientes de los mismos.
Cuando se trate de una agrupación de municipios sin personalidad jurídica, deberán hacerse
constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Podrá ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos
locales de empleo por parte de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 5, que tengan como fin el desarrollo local del empleo en la zona geográfica correspondiente. Los proyectos locales de empleo se subvencionarán por municipio o por parte de una Mancomunidad, Cuadrilla o agrupación de municipios debiendo haber sido consensuados en el ámbito de las mismas por la mayoría de los municipios o por aquellos que representen al menos el 51 % de la población de la agrupación, según la Revisión del Padrón municipal vigente a 31 de enero de 2024 que obrará en el ayuntamiento correspondiente.
En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo.
Se considerarán proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria, aquellas iniciativas
que consistan en la realización de alguna de las siguientes acciones:
1.– Fomento del empleo (Tipo 1)
2.– Ayudas a la contratación (Tipo 2)
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Acciones de Fomento del Empleo (Tipo 1). Ayuda máxima de 12.500 euros por cada contrato de trabajo. Los gastos a los que se da cobertura son los costes salariales de las personas contratadas, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la entidad local o la empresa contratante, con el límite máximo de 6 meses de contratación.
En consecuencia, la cuantía final de la ayuda no
podrá superar el 100 % de tales costes.
b) Ayudas a la Contratación (Tipo 2).
b.1.– Ayuda de 8.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa En el caso
de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 % de los costes salariales anuales de
la persona contratadas, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad
Social con cargo a la empresa contratante.
b.2.– Ayuda de 3.000 euros por cada contrato de duración determinada de los artistas y
del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa de tres meses de duración y ayuda de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 % de los costes salariales anuales de la
persona contratadas, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con
cargo a la empresa contratante.
En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de:
– Perceptores/as titulares o beneficiarios/as de RGI/IMV.
– Personas menores de 35 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas mayores de 55 años.
El importe de la ayuda será de 10.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa y
de 7.500 euros por cada contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico
y auxiliar en espectáculos públicos a jornada completa de duración igual o superior a seis meses.
En el caso de contratación a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada
trabajada.
En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes salariales
anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la
Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
La entidad local verificará y certificará la duración del período de actividad continuada de los contratos indefinidos al menos 12 meses.
PLAZOS
Las solicitudes de subvenciones se presentarán y tramitarán de forma electrónica.
La solicitud podrá ser presentada por la Mancomunidad, Cuadrilla o representante de la
agrupación de municipios a la que pertenezca el municipio promotor del proyecto o directamente por este último. En ningún caso, una misma actuación puede contemplarse en más de una solicitud. En el supuesto de agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, la solicitud la presentará el representante de las mismas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva distinto del concurso.