ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:
– Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
– Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.– Ayuda de Acompañamiento (Línea 1).
Podrán ser beneficiarias de la ayuda de acompañamiento: (i) las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y (ii) las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi; debiendo en ambos casos ser portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2).
Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive.
b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
c) Que tengan la condición de PYME
d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
e) Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias (esta convocatoria incluida).
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
– Línea 1: el acompañamiento a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
– Línea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Línea 1: Gastos subvencionables en el acompañamiento
Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:
– Formación empresarial y específica.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
– Realización de maquetas y prototipos.
– Otros complementarios o accesorios a los anteriores.
Linea 2: Inversiones a financiar, operaciones financieras y características de los préstamos en las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación.
Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
IMPORTE SUBVENCION
1.– Para el acompañamiento (Línea 1) se considera subvencionable hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
2.– Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:
– El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes
PLAZOS
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará en ambas líneas el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 11 de diciembre de 2024.