ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
El objeto es fomentar, ampliar o normalizar el uso del euskara en el ámbito comercial en el municipio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Establecimientos comerciales y hosteleros de carácter permanente, radicados en el municipio y que realicen su actividad y tengan su sede social en Basauri. Y de forma excepcional, también establecimientos con sede social en otros municipios, cuyo proyecto de desarrollo empresarial implique su ubicación en el municipio de Basauri. Sociedades mercantiles y Cooperativas con domicilio social y/o fiscal en el municipio de Basauri. Y de forma excepcional, también las que teniendo su sede social en otros municipios, su proyecto de desarrollo empresarial implique su ubicación en el municipio de Basauri.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
A) Rotulación: Sólo en euskara: se subvencionará el 50% de lo justificado, con un máximo por periodo de 500 euros. En euskara y castellano: se subvencionará el 30% de lo justificado, con un máximo, por periodo de 250 euros.
B) Imagen corporativa, documentos de utilización externa: folletos, impresos, tarjetas, etc.: Sólo en euskara: se subvencionará el 50% de lo justificado, con un máximo por periodo de 500 euros. En euskara y castellano: se subvencionará el 30% de lo justificado, con un máximo por periodo de 250 euros.
C) Páginas web: Sólo en euskara: se subvencionará el 50% de lo justificado, con un máximo por periodo de 500 euros. En euskara y castellano: se subvencionará el 30% de lo justificado, con un máximo por periodo de 360 euros.
D) Programas informáticos para ayudar a la normalización el uso del euskara en las empresas y establecimientos comerciales: Se subvencionará el 50% de cada programa informático, con un máximo por periodo de 250 euros.
En los casos en los que las actividades subvencionadas sean útiles, además de para el comercio localizado en Basauri, para otros comercios ubicados en otros municipios, sólo se concederá el porcentaje de subvención correspondiente a los ubicados en Basauri.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Rotulación
- Imagen corporativa
- Páginas web
- Programas informáticos para ayudar a la normalización el uso del euskara
IMPORTE SUBVENCION
Importe máximo a repartir: 9.800,00 euros, 4.900,00 euros por periodo.
PLAZOS
Se establecen dos plazos:
— Para las actividades de promoción del euskera realizadas entre el 1 de octubre del 2023 y el 15 de junio del 2024: Desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el 28 de junio de 2024.
— Para las actividades de promoción del euskera realizadas entre el 1 de junio del 2024 y el 31 de octubre del 2024: Desde el 1 de julio hasta el 8 de noviembre de 2024.