ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación; instauración de procesos con base tecnológica y ecoeficientes y; mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:
• Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes,
• Micro y pequeñas empresas
, que desarrollen su actividad principal en establecimientos físicos, situados a pie de calle, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadren en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) recogidos en el anexo.
• La actividad económica y la ubicación del establecimiento físico objeto de la ayuda, sito a pie de calle, deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
• Dedicarse y estar dada de alta a fecha de solicitud en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en el anexo.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
LINEA 1: Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial → Inversión mínima de 3.000 euros (SIN IVA) por cada establecimiento
comercial.
a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación del local (interior o exterior), enfocados a la mejora de la imagen del mismo.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de luminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos, …).
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos.
g) Alarmas y sistemas de seguridad. Máximo 6.000 euros, IVA excluido.
h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C)
i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.
j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios.
LINEA 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda → Inversión mínima de 1.000 euros (SIN IVA) por cada
establecimiento comercial.
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.
Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
En ambas líneas, las facturas deben ser igual o superior a 100 euros (sin iva).
GASTOS SUBVENCIONABLES
FECHAS DE LAS FACTURAS SUBVENCIONABLES:
Entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos
IMPORTE SUBVENCION
Las inversiones serán subvencionables con un porcentaje del 40% sobre la inversión admitida,
ampliable hasta un 52% siendo el importe máximo de subvención por establecimiento de 10.000
euros, entre otros:
+ 1 punto: Certificado actualizado a fecha de solicitud de pertenencia a una asociación zonal
o gremial (CECOBI).
+ 1 punto: adhesión al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide…
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Del 24/04/2024 al 30/09/2024, ó hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.