ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras de las
ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2024 personas promotoras de proyectos empresariales,
a través de cuatro líneas subvencionales:
a) Ayudas a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la
generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de
emprendizaje (ayudas al desarrollo de una idea empresarial).
b) Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por
parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el
marco de proyectos locales de emprendizaje (ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos
empresariales).
c) Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico
para el establecimiento de la misma (ayudas al establecimiento del proyecto).
d) Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de
la misma. (ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).
2.– Asimismo, son objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a la cobertura de la
actividad de selección y acompañamiento y/o tutorización de las personas emprendedoras beneficiarias
de las ayudas a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo anterior, a desarrollar por
las entidades locales colaboradoras previstas en el artículo 3.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV.
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE:
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas emprendedoras
que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de
subvención, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público correspondiente.
A estos efectos, se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un
contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30 %.
b) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
en el año anterior al inicio del proceso de acompañamiento.
c) Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier
rama de actividad.
d) Estar incluidas en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendizaje de alguna de las
entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
e) No haber sido beneficiarias de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial o para la
puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de
apoyo a personas emprendedoras gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en convocatorias
anteriores.
f) Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.
AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE:
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas emprendedoras
que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de
subvención, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público correspondiente.
A estos efectos, se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un
contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30 %. Este requisito deberá
cumplirse también en el momento del alta en el IAE.
b) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
en el año anterior al inicio del proceso de acompañamiento.
c) Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa
o negocio, que será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora
correspondiente.
d) Estar en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de
las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
e) No haber sido beneficiarias de las ayudas para la puesta en marcha de una nueva actividad,
contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras gestionadas por
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en convocatorias anteriores.
f) Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO».
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre
que la subvención se solicite a título personal.
2.– Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, desde el momento de
presentar la solicitud:
a) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público
correspondiente el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
b) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la
Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de
noviembre de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención, siendo esta siempre antes o el mismo
día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el, a 31 de octubre de 2024.
c) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la
misma el centro de trabajo.
d) No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.
e) Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE:
1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el análisis y desarrollo de
una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, en régimen de dedicación exclusiva por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, y que participen
en los proyectos locales de acompañamiento y/o tutorización de alguna de las entidades
referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este capítulo tendrán una duración mínima
de dos meses.
3.– Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre
que no trabaje más del 30 % de la jornada o más de 18 días a jornada completa durante todo
el periodo subvencionado.
A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar
los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.
AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE:
1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el desarrollo, por parte de
las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10, en régimen de
dedicación exclusiva, de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de un proyecto de
empresa o negocio y que sean objeto de acompañamiento y tutorización por parte de alguna de
las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este capítulo tendrán una duración mínima
de tres meses.
3.– Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre
que no trabaje más del 30 % de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo
el periodo subvencionado.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO».
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes
inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad, según la
definición establecida por el Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo:
a) Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
b) Maquinaria.
c) Instalaciones.
d) Utillaje.
e) Mobiliario.
f) Equipos para procesos de información.
g) Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o
profesional.
A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los
siguientes:
– Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
– Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
– Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante
contraprestación.
– Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o
en la promoción de ventas.
– Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes
comerciales.
– Los utilizados en servicios de vigilancia.
– Vehículos de venta ambulante.
h) Contratos de franquicia.
i) Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que
su utilización esté prevista durante varios ejercicios).
j) Fondo de comercio.
k) Derechos de traspaso.
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables a las que se refiere
el párrafo anterior por una cuantía no inferior a 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la subvención.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los siguientes
gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios
para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social
o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable
cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones
públicas.
Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación
de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner
publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la
web, dominio de página web y correo electrónico, así como el coste de los servicios de promoción
en Facebook.
El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo
a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales,
para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados
con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo
subvencionado.
Arrendamiento de locales de negocio o lugares en donde se desarrolle la actividad siempre y
cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista
relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del
local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así
mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato
de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso
individual para el desarrollo de su negocio y el mismo se recoja en dicho contrato.
Periodo subvencionado:
a) Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras a), d) y f) del párrafo anterior
serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique
la resolución estimatoria de la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por
periodo subvencionado.
b) Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados
y pagados desde el día del alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.
3.– El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa
legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.
4.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.– Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al
subvencionable se ajustará proporcionalmente a la parte del periodo subvencionable contenida
en la factura.
IMPORTE SUBVENCION
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE:
La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras para el desarrollo de su idea empresarial es de 1.000 euros.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15 % adicional
en el caso de que sea mujer.
AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE:
1.– La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras para la puesta en marcha de
nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y
menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15 % adicional
en el caso de que sea mujer.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO».
La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria.
La cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
1.– La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de
que sea mujer.
PLAZOS
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE:
Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse, a través de las entidades autorizadas como colaboradoras por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora. Estas entidades registrarán las solicitudes presentadas y comprobarán
el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en este Capítulo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE:
Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este capítulo deberán presentarse, a través de las entidades autorizadas como colaboradoras por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a
la persona emprendedora. Estas entidades registrarán las solicitudes presentadas y comprobarán el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes
del otorgamiento de la subvención.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en este Capítulo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO».
Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el, a 31 de octubre de 2024.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el, a 31 de octubre de 2024.