ORGANISMO: Ayuntamiento de Bilbao
OBJETO
Se pretende posibilitar e incentivar la activación de lonjas vacías en las siete calles y especialmente en Belosticalle, Somera, Tendería y Artecalle, del Casco Viejo de Bilbao y en Bilbao la Vieja, San
Francisco y Zabala y especialmente en Bailén, Dos de Mayo, General Castillo, Hernani y Lamana, a través de la puesta en marcha de iniciativas empresariales mediante la
concesión de ayudas económicas, en los términos previstos en esta convocatoria, tanto para el alquiler de los locales comerciales como para los gastos derivados de la firma de
avales que cubran dichos alquileres, a partir del 1 de enero de 2024.
El local deberá tener acceso directo desde la vía pública, no tener carácter de entreplanta ni de sótano y deberá, asimismo, darse la circunstancia de que la entrada principal
o el frente comercial pertenezca a alguna de las calles mencionadas en los requisitos recogidos en el apartado siguiente.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica y las personas
jurídicas legalmente constituidas que estén incluidas en los siguientes supuestos:
a) Ser titular de:
1. Actividad económica nueva, o
2. Apertura de un nuevo establecimiento que no suponga el traslado de uno ya existente en Bilbao. Las empresas que ya tengan en el municipio otro negocio, y abran un nuevo establecimiento, deberán mantener el local en el que vinieran desarrollando la actividad abierto durante el menos el plazo de percepción de la subvención del nuevo establecimiento, o
3. Actividad económica que viniera desarrollándose en otro tipo de locales.
4. Actividad económica que provenga de un programa público complementario y compatible con estas bases y que cumpla con lo establecido en el punto 2 de este mismo apartado.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Conceptos subvencionables
Las ayudas económicas estarán destinadas a subvencionar:
a) Los gastos de alquiler de locales comerciales.
b) Los gastos derivados de la firma de avales con entidades financieras que garanticen el pago de los mismos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Prestación de servicios
Una vez solicitada la ayuda, las personas promotoras de las actividades económicas podrán, además, recibir formación y asesoramiento por parte de Bilbao Ekintza, E.P.E.L.
con el fin de contribuir a la mejora de la gestión empresarial, así como un servicio de acompañamiento en la identificación y búsqueda de las fuentes de financiación más
adecuadas en cada caso.
2. Ayudas económicas La ayuda otorgada, con carácter no reintegrable, subvencionará en función de la calle en que se ubique:
a) El 50% del coste del alquiler durante los doce primeros meses de pago con un máximo de 400 euros/mes por local. En el caso de tener periodo de carencia en
el pago del alquiler del local el abono comenzará en el momento en que la empresa pague la primera mensualidad a la propiedad. No serán subvencionables
impuestos, tasas, IVA, fianza de locales ni gastos de gestión inmobiliaria.
b) Gastos derivados de la firma de avales para el alquiler de los locales comerciales en los que se desarrolle las actividades a las que hacen mención estas bases,
con arreglo a lo siguiente, con un máximo de 400 euros por local comercial.
IMPORTE SUBVENCION
Con el objetivo de recoger un equilibrio entre las dos zonas beneficiarias de la presente línea de subvención, se establece un límite inicial de consignación presupuestaria
del 60% (75.000,00 euros) para el Casco Viejo y del 40% (50.000,00 euros) para el área de Bilbao La Vieja, San Francisco y Zabala, de manera que una vez alcanzados estos
importes en cualquiera de las dos zonas, el resto de solicitudes de subvención presentadas para esa misma zona así como las nuevas que se presenten, quedarán en situación
de suspensión durante un plazo máximo de seis meses, que en todo caso finalizará tres meses antes del plazo final de vigencia de esa convocatoria. Trascurrido ese plazo, y en
el supuesto que haya disponibilidad presupuestaria por no haberse alcanzado el límite inicial establecido en la otra zona, se valorarán las solicitudes suspendidas siguiendo el orden de presentación y el procedimiento recogido en el apartado 6.3.
PLAZOS
La presente Convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre
de 2025 o hasta agotar la consignación presupuestaria si este hecho se produce con anterioridad a dicho término.