ORGANISMO: Ayuntamiento de Elorrio
OBJETO
Promoción del Euskera del Ayuntamiento de Elorrio y de la Ordenanza de Euskera, el objeto de esta subvención es fomentar el euskera en el municipio, mediante la regulación de las condiciones de ayudas económicas por señalizar en euskera el paisaje lingüístico en las asociaciones y establecimientos comerciales y hosteleros de Elorrio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán beneficiarse de esta ayuda todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que tengan el establecimiento en Elorrio, ya sean del sector comercio, hostelero o de empresas de servicios, así como toda las asociaciones de Elorrio inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que no estén incursas en ninguna de las circunstancias
impeditivas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 10 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Rotulación en euskera
Imagen corporativa en euskera
Páginas web en euskera
IMPORTE SUBVENCION
1. Rotulación en euskera
Como rótulos se considerarán, el rótulo principal del establecimiento, así como los rótulos de escaparates y vehículos.
— El rótulo exterior o principal deberá estar escrito solamente en euskera.
— Para verificar que el testo en euskera es correcto se deberá presentar en el departamento de euskera para su aprobación.
— Quedarán exentos de ayuda los rótulos que sólo lleven nombre y apellidos, o el nombre comercial sea neutro.
Cantidad destinada a la ayuda:
— El ayuntamiento abonará el 60% de la factura, siendo 300 euros la cantidad máxima a abonar.
2. Imagen corporativa en euskera
El Ayuntamiento de Elorrio considerará como imagen corporativa los siguientes elementos:
sobres, timbres, papelería, bolsas, tarjetas, impresos, albaranes, facturas, sellos de identificación etc.
Cantidad destinada a la ayuda:
— El ayuntamiento abonará el 40% de la factura, siendo 200 euros la cantidad máxima a abonar.
3. Páginas web en euskera
La página web deberá estar al menos en euskera y al acceder a la misma primero deberá aparecer la versión en euskera.
Cantidad destinada a la ayuda:
— El ayuntamiento abonará el 40% de la factura, siendo 300 euros la cantidad máxima a abonar.
En todos los casos en los soportes tanto de imágenes como escritos se deberá garantizar un uso no sexista e inclusivo.
La concesión de las ayudas se efectuará a aquellas personas que cumplan con todas las condiciones para obtener la subvención.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se cerrará el 27 de septiembre de 2024.