ORGANISMO: Ayuntamiento de Sopela
OBJETO
Es objeto de estas ayudas fomentar la creación de nuevos proyectos empresariales, subvencionando la inversión necesaria para la puesta en marcha de la actividad de aquellas empresas o negocios de nueva creación cuyo domicilio fiscal, social y centro de trabajo se ubiquen en Sopela.
La puesta en marcha de estos proyectos empresariales deberá ejecutarse durante el periodo transcurrido entre el 1 de octubre del 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.- Podrá ser beneficiario/a de las ayudas cualquier empresa o negocio de nueva creación constituida mediante cualquier forma jurídica.
2.- Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades en las que alguna de las personas promotoras que formen parte de las mismas hayan trabajado como autónomos o hayan formado parte como socio o socia de una entidad que se haya dada de baja en el IAE, en el mismo epígrafe, en los 18 meses previos al alta de la nueva entidad.
3.- También quedan excluidos de la convocatoria aquellos proyectos empresariales que obedezcan a cambios de titularidad entre familiares de primer grado o personas que empadronadas en la misma vivienda, salvo que el nuevo proyecto venga motivado por la jubilación, muerte o incapacidad del anterior propietario.
Requisitos, entre otros:
1.- Alta de la empresa de nueva creación en el IAE o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
2.- Tanto el centro de trabajo, así como el domicilio social y fiscal de la empresa, el alta en el IAE y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social deberán ubicarse en el término municipal de Sopela.
3.- El Plan de Negocio elaborado deberá contar con la certificación favorable suscrita por el personal técnico de Uribe Kostako Behargintza.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
No se admitirán como justificación las facturas por importe inferior a 50,00 euros (IVA excluido).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros para la ejecución de obras y 15.000,00 euros para la prestación del servicio o la entrega del bien, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que ejecuten la obra, presten el servicio o suministren el bien, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
La puesta en marcha de estos proyectos empresariales deberá ejecutarse durante el periodo transcurrido entre el 1 de octubre del 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Serán subvencionables aquellos gastos encuadrados en los siguientes epígrafes del cuadro de cuentas del Plan General Contable:
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206. Aplicaciones informáticas, diseño de página web o entorno web destinado a la comercialización on line, campañas de marketing y publicidad, implementación de sistemas de gestión empresarial (ERP, CRM, etc.) y de software de facturación compatible con el sistema TicketBAI (TBAI).
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211. Construcciones. Obras de adecuación, reforma o ampliación de locales o instalaciones ya existentes, siempre que no impliquen la adquisición de nuevos inmuebles.
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212. Instalaciones técnicas (sin incluirse recambios para dichas instalaciones):
Adquisición e instalación de sistemas técnicos, como redes eléctricas, sistemas de ventilación, calefacción o climatización, necesarios para la operativa del negocio.
Sistemas de telecomunicaciones y redes informáticas.
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213. Maquinaria. Compra de maquinaria industrial o específica para la actividad de la empresa, así como equipos técnicos necesarios para la producción o prestación de servicios, excluyendo los gastos de mantenimiento y reparación.
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214. Utillaje. Herramientas y utensilios específicos para la producción o prestación de servicios, que sean susceptibles de ser inventariados
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216. Mobiliario. Adquisición de mobiliario para la actividad específica y necesaria para el desarrollo de la actividad
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217. Equipos para procesos de información:
Compra de equipos informáticos (ordenadores, servidores, estaciones de trabajo, impresoras, escáneres, y otros dispositivos electrónicos que formen parte del proceso de información y gestión de la empresa).
Sistemas de almacenamiento de datos (NAS, discos duros externos de gran capacidad) y dispositivos de red (routers, switches).
IMPORTE SUBVENCION
Se establece una ayuda de hasta 3.000,00 euros por proyecto empresarial, con un máximo del 75% de la inversión.
La cuantía anterior se incrementará en un 15% para cuando alguna de las personas promotoras del proyecto empresarial pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos en el momento del alta en el IAE, sin ser acumulables:
•Menores de 25 años.
•Mayores de 55 años.
•Mujeres.
•Personas inscritas como demandantes de empleo durante un mínimo de 3 meses consecutivos en el periodo inmediatamente anterior al alta en el IAE.
PLAZOS
Hasta el próximo 4 de octubre de 2024.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Dicha documentación podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sopela, ubicado en la calle Sabino Arana, 1, o en la oficina de la OAC de Larrabasterra, sita en la calle Loiola Ander Deuna, 28 (junto a la oficina de Turismo), así como por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayto (https://sopela.egoitzaelektronikoa.eus).