ORGANISMO: Ayuntamiento de Santurtzi
OBJETO
La finalidad de estas bases reguladoras es reforzar la presencia del euskera en los establecimientos del municipio con atención al público del sector del comercio, la hostelería y los servicios.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.Respecto a las personas o entidades solicitantes:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, hostelera o de servicios en un establecimiento abierto al público en Santurtzi y que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Respecto al texto del rótulo:
A estos efectos, se entiende por rótulo tanto el colocado en el exterior e interior del local como el impreso en toldos y vehículos comerciales.
a) El texto deberá estar escrito correctamente. Para ello, el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Santurtzi podrá ofrecer asistencia técnica a las personas o entidades interesadas.
b) No se subvencionarán los rótulos que sólo muestren nombres propios, sean topónimos o nombre y apellidos. La actividad del establecimiento debe aparecer obligatoriamente en la rotulación exterior (okindegia, taberna, ileapaindegia…). En cualquier caso los rótulos deberán cumplir con lo indicado en la Modificación Puntual nº 30 relativa a anuncios y marquesinas de la Normativa del Plan General («Boletín Oficial de Bizkaia» número 192. Jueves, 6 de octubre de 2016) o normativa que sustituya a dicha Modificación Puntual y deberán disponer para su instalación de licencia y/o comunicación previa de obras que ampare su colocación.
IMPORTE SUBVENCION
Se concederá una ayuda del 75% del gasto total para aquellos rótulos que estén íntegramente escritos en euskera, hasta un máximo de 600 euros.
A los rótulos escritos en los dos idiomas oficiales, se les concederá el 50% del gasto total de rótulo, hasta un máximo de 400 euros. Para la concesión de la ayuda el texto en euskera debe recibir un trato igualitario o preferente al texto en castellano.
Se entenderá como gasto subvencionable todo aquel en que se haya incurrido para la instalación del rótulo, tanto el diseño como la elaboración del mismo y su colocación.
PLAZOS
Los gastos subvencionables deberán haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» finalizando el 31 de octubre de 2025.