ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Hecho subvencionable, base 11 del Decreto:
a) La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
b) La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles. La entidad que adquiera el negocio ha de cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se haya realizado entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025. El cambio de titularidad ha de quedar reflejado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones previstas en el apartado 1.a) de la base 11; y para los traspasos de negocio, en el alta en el IAE, prevista en apartado 1.b) de la base 11 del Decreto.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Tendrá la consideración de hecho subvencionable
a) La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este área.
b) La continuación de la misma, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
2. Además tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
a) La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, o por entidad adjudicataria del área I que haya aplicado la metodología de DEMA en transmisión empresarial siempre que la persona cedente no haya determinado previamente el valor de la empresa que quiere transmitir o del negocio que quiere traspasar, y así se acredite en el Certificado referido en la base 22.
b) La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos de traspaso de negocio mediante contrato.
3. Se excluyen los negocios digitales y las transmisiones entre cónyuges o familiares hasta 3.er grado de consanguinidad y/o afinidad.
4. Una vez realizada la transmisión empresarial se deberá mantener la misma actividad económica, durante al menos un año.
IMPORTE SUBVENCION
1. La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
2. Para obtener subvención, la entidad beneficiaria además de cumplir los requisitos de la base 12, ha de tener una persona socia promotora que cumpla los requisitos de los apartados1, 2 y 3 de la base 13. En tal caso la subvención máxima será de 10.000 euros, de ellos 5.000 euros computan por la persona socia promotora, y los otros 5.000 corresponderán a los gastos de la transmisión empresarial, o del traspaso, así como, en su caso, de los gastos de notaría y registro que deberán ser justificados en la forma prevista en la base 36.
3. Dicha cuantía se incrementará en 5.000 euros por cada persona socia distinta de la definida en el párrafo anterior, que cumpla los requisitos de los apartados 1 y 2 de la base 13, hasta un máximo de dos personas socias.
4. Por lo tanto, el número máximo de personas adquirentes socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 3 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por cada entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
PLAZOS
Para las solicitudes del Area 3 «Transmisión empresarial» se iniciará el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 y finalizará el 30 de julio a las 13:30 horas.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Accediendo a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia www.ebizkaia.eus, seleccionando Oficina virtual de Empleo,
Cohesión Social e Igualdad.