ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Las ayudas tienen como objeto promover las actuaciones orientadas a mejorar la competitividad de las empresas solicitantes mediante proyectos de innovación en cualquier área de la empresa (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad) e inversiones avanzadas, coherentes con el modelo de negocio de la empresa y con alto impacto.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 100 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
a) Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
b) Inversiones en inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad siguientes:
206 Aplicaciones informáticas.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
214 Utillajes.
215 Otras instalaciones.
217 Equipos para procesos de información.
Se considerarán subvencionables los gastos de adquisición del bien.
Serán subvencionables las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. En esos casos, sólo se considerará subvencionable el importe correspondiente a la adquisición del bien y en ningún caso se admitirán los gastos financieros y las comisiones que apliquen en virtud de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero.
Para ser consideradas subvencionables las inversiones deberán mejorar significativamente la posición competitiva de la empresa y ser tecnológicamente avanzadas, y los bienes objeto de las mismas deberán:
1.º Entrar en uso o en funcionamiento por primera vez;
2.º Permanecer como mínimo 5 años en el activo de la empresa a partir de la
fecha de la factura;
3.º No hallarse alquilados ni cedidos a terceros, con o sin contraprestación;
Gastos internos del personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Se entenderán en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos de personal por salario bruto y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante (Seguridad Social).
IMPORTE SUBVENCION
1. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, en función de la valoración obtenida, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada categoría de coste: Categoría % máximo de ayuda 35-60 puntos >60 puntos Gastos externos 30% 40% Inversión en inmovilizado 8% 15% Gastos internos de personal 30% 40%.
2. En el caso de proyectos de innovación en colaboración las intensidades de la ayuda se incrementarán en un 10% en cada categoría de gasto.
3. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 120.000 euros. Igualmente, en cada proyecto, el máximo de ayuda por gastos internos de personal será de 25.000 euros.
4. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 30 y 31 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
5. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
PLAZOS
El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 8:30 horas del 3 de marzo de 2025 hasta las 13:30 horas del 21 de marzo de 2025. Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «Oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.