ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Las ayudas tienen como objeto proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio. Los proyectos deben implicar la implantación de alguna una TEIC (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) relacionadas en el decreto regulador.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor, con una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.
- La aplicación de las tecnologías de digitalización avanzada debe permitir la automatización y el intercambio de datos y tienen como efecto la obtención de mejoras en alguno o varios de los siguientes ámbitos de generación de valor de la empresa:
a) Flexibilidad: cambios rápidos, series cortas, personalización; reducción del «lead time» (tiempo de producción); reducción del «time to market» (de diseño a producto comercializable).
b) Prestaciones: servitización (servicios añadidos al producto / vender servicio en lugar de producto); mejoras en calidad de producto o servicio; mejora en fiabilidad de proceso; mejora de condiciones laborales.
c) Uso de información: mejora de toma de decisiones; control automatizado; control autónomo; reducción de tiempos de reacción; adelantarse a los problemas y necesidades.
d) Eficiencia: reducción de stocks; reducción de consumos; reducción de residuos; reducción de costes de personal; mejora del mantenimiento.
- Para ser considerado subvencionable el proyecto deberá utilizar en una parte nuclear y significativa del proyecto alguna de las tecnologías de digitalización avanzada, sin perjuicio de que pueda utilizar también otras tecnologías digitales para su desarrollo.
- Cuando la empresa haya elaborado un plan de digitalización avanzada durante los años 2023, 2024 o 2025 y cuente con un informe de resultados análogo a lo establecido en la base 2, podrá integrarse dentro del hecho subvencionable el acompañamiento por agentes expertos para el asesoramiento en el proyecto si éste forma parte de su plan de digitalización avanzada, siempre y cuando el proyecto no haya sido iniciado con anterioridad a la redacción del plan. En este caso también podrá integrarse dentro del hecho subvencionable la incorporación de una persona tecnóloga a la plantilla de la empresa, de manera que contribuya a la ejecución del proyecto y al impulso del resto de proyectos integrados en el plan de digitalización avanzada.
- No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella. Tampoco se consideran parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones del proyecto presentado que no puedan constituir hecho subvencionable conforme a la presente base. Consecuentemente, las solicitudes serán evaluadas considerando únicamente las actuaciones dentro del proyecto que sí puedan considerarse hecho subvencionable.
- Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos.
IMPORTE SUBVENCION
1. La intensidad y el importe máximo de las ayudas será superior para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización avanzada durante los años 2023, 2024 y 2025 y cuenten con un informe de resultados análogo a lo establecido en la base 2, siempre y cuando el proyecto para que se solicita subvención forme parte del plan y el proyecto no haya sido iniciado con anterioridad a la redacción del plan.
2. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada categoría de coste.
Gastos externos --> Sin plan 50% / Con plan 70%
Inversiones--> Sin plan 10% / Con plan 15%
Gastos internos de personal--> Sin plan 50% / Con plan 70%
Acompañamiento de agentes expertos --> Con plan 80%
Contratación de personas tecnólogas --> Con plan 50%
3. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los siguientes límites.
Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal--> sin plan 75.000€ / con plan 100.000€
Subvención por gastos internos de personal--> sin plan 15.000€ / con plan 20.000€
Subvención por acompañamiento de agentes expertos--> con plan 10.000€
Subvención por contratación de personas tecnólogas--> con plan 30.000€
4. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 33 y 34 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
5. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
PLAZOS
El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 8:30 horas del 5 de mayo de 2025 hasta las 13:30 horas del 23 de mayo de 2025.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.