Hoy se ha aprobado en el Consejo de Gobierno Vasco, la ORDEN de 02 de marzo de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco.
El objeto de la Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
Dicha Orden está previsto se publique en el B.O.P.V del día 8 de marzo, comenzando el plazo de presentación de solicitudes el día 9 de marzo a las 9 horas y finalizando 15 días hábiles después, el día 30 de marzo.
La tramitación será exclusivamente telemática para todas las entidades solicitantes y se presentará una única solicitud por cada establecimiento comercial en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1112901/ (el enlace estará activo una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes)
Las ayudas contempladas en la Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido. La cuantía de la ayuda a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial a fecha de 15 de febrero de 2021, según lo siguiente:
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Establecimientos de 1 a 9 personas trabajadoras: 4.000 euros
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Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros
Esto incluye a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. El requisito exigido, al igual que en ayudas anteriores, es permanecer de alta en la actividad, durante un periodo mínimo de cuatro meses seguidos posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
La cuantía total del programa son 15.800.000 euros destinado a atender a la totalidad del subsector comercial del equipamiento personal en estos difíciles momentos como un subsector especialmente impactado por la situación de pandemia que vivimos.
DESTINATARIOS:
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Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
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las comunidades de bienes,
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sociedades civiles,
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las micro y,
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pequeñas empresas del comercio minorista vasco
Cuya actividad se encuadre dentro de los grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
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CNAE 47.71: comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
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CNAE 47.72: comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
REQUISITOS:
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 15 de febrero de 2021:
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a. Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
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b. Dedicarse a alguna de las actividades encuadradas dentro de los grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados (CNAE 47.71) y comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados (CNAE 47.72)
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c. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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d. La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
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e. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
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“Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización” y en caso de trabajador autónomo “Informe de vida laboral”.
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Alta o modificación de datos de Tercero, en caso de ser necesario.
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Certificado de titularidad bancario, en caso de alta o modificación de datos de Alta de Tercero y tratarse de una comunidad de bienes o sociedad civil.
Más información sobre las bases reguladoras de la convocatoria de ayuda en nuestra Circular 27/2021