Como se anunció, los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior (Punto 3 del Anexo al Decreto 36/2020 de 26 de octubre del Lehendakari, por el que se determinan las medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2).
Ante las consultas recibidas, y sin perjuicio de lo que determine la empresa de prevención de riesgos laborales de cada establecimiento, desde OSALAN nos han indicado las siguientes orientaciones para el cálculo del aforo en los establecimientos:
1.- Tener en cuenta la superficie útil de la zona de atención al público para calcular el aforo total de la misma.
2.- Calcular el número máximo de personas que podrían permanecer en dicha zona guardando una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros cuadrados (cada persona ocuparía un mínimo de 2,25 metros cuadrados, pero debe tenerse en cuenta que no va a permanecer estática, por lo que precisará de espacio adicional para moverse).
3.- Establecer el número máximo de miembros del personal del establecimiento que pueden coincidir en un momento determinado en dicha zona y restarlo del valor establecido en el punto 2 para determinar el aforo clientes.
4.- Colocar un cartel en el establecimiento en el que se incluya la leyenda "Aforo total: xxxx" y se recomienda indicar también "Aforo de clientes: XX".