El incumplimiento de estas medidas podría suponer la imposición de sanciones por importes desde 2.046 a 40.985 euros
El pasado 8 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda (BOE 08/07/2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/08/pdfs/BOE-A-2020-7432.pdf) que, en su Disposición Final Duodécima, incluye una modificación del Real Decreto Ley 21/2020 (BOE 10/06/2020 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5895), que establece la habilitación temporal de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas, en su papel de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección, para realizar labores de vigilancia y control y extender actas de infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas de salud pública:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.