ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
El objeto es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas creativas de Bizkaia, existentes o de nueva creación, que permitan la
consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades beneficiarias son:
− Las empresas creativas que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda y diseño industrial
de productos y servicios.
− Las asociaciones sectoriales sin fines de lucro que agrupan empresas y/o profesionales de alguno de los sectores identificados
en el BiDC: arquitectura, arte, artesanía, audiovisual, comunicación, contenidos digitales, diseño, diseño de interiores, moda y
videojuegos.
A fecha de presentación de la solicitud deberán cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
✓ Tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en Bizkaia.
✓ Estar legalmente constituidas como sociedad mercantil, cooperativa o asociación sin ánimo de lucro.
✓ Estar dadas de alta en IAE.
✓ En el caso de las empresas, tener al menos 1 empleo a jornada completa equivalente.
✓ Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, S. Social y por reintegro de subvenciones.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
• La creación de una empresa creativa.
• El desarrollo de proyectos de mejora de la competitividad en una empresa creativa existente, que consistan en una nueva línea de negocio creativa que suponga una clara diversificación de la actividad de la empresa o en un proyecto que permita la estandarización del producto/servicio o escalabilidad del negocio existente.
• El lanzamiento comercial internacional de productos creativos ya desarrollados, para empresas creativas existentes.
• Para asociaciones sin fines de lucro, el desarrollo de proyectos para incrementar las capacidades profesionales y la facturación y/o empleo de las empresas creativas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, que a continuación se indican:
a) Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
b) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o
servicio.
c) Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
d) Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
e) Viajes y asistencia a ferias.
f) Gastos de lanzamiento.
g) Gastos internos de personal destinado al proyecto.
2. Adicionalmente, en el caso de nuevas empresas con primera fecha de alta en el
IAE igual o posterior al 1 de enero de 2022, también serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Prima por constitución de la nueva empresa.
El capital social deberá estar escriturado y desembolsado en aportaciones dinerarias a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, por las personas físicas y jurídicas emprendedoras.
Serán subvencionables las ampliaciones de capital social efectuadas bajo la modalidad de compensación de créditos de las personas emprendedoras y en la modalidad de prima de emisión aportadas en metálico.
b) Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio. Dicho gasto no será subvencionable
cuando esté subvencionado o bonificado por entidades de derecho público o privado.
c) Contratación de una persona desarrolladora del negocio.
2.º La persona desarrolladora del negocio deberá estar contratada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de contrato dentro del plazo de ejecución establecido.
3.º La persona desarrolladora del negocio deberá estar adscrita al centro de trabajo en Bizkaia y tener jornada completa equivalente a fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el
31 de diciembre de 2025 y estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, esto es, el 31 de enero de 2026.
IMPORTE SUBVENCION
1. El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.
2. El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo
de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 euros, incluidos
dentro de los límites establecidos en la anterior tabla.
En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo
de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.
3. El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:
a) Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
b) Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
c) Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 8.000,00 euros.
PLAZOS
Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 y estar efectivamente pagados a fecha 31 de enero de 2026.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación será desde las 8:30 del 29 de abril hasta las 13.30h del 31 de mayo de 2024