ORGANISMO: SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar
la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al
producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos
líneas:
a) Línea 1, realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados
en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (https://www.euskadi.eus/
pcti-2030/web01-a2pcti30/es/).
b) Línea 2, realización de acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación -Kudeabide.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Para las pymes* industriales vascas o de servicios conexos a la industria, que vayan a desarrollar proyectos de innovación
- que entrañen una novedad sustancial, un cambio significativo al menos para la empresa: un avance tecnológico o metodológico por incorporación de nuevas tecnologías o nuevas utilizaciones o combinaciones de las existentes.
- muestren una intencionalidad de materialización en resultados y una definición del impacto esperado. El proyecto debe perseguir el fortalecimiento de la empresa al desarrollar soluciones innovadoras.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
a) Línea 1, realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (https://www.euskadi.eus/
pcti-2030/web01-a2pcti30/es/).
En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.
b) Línea 2, realización de acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación -Kudeabide
En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 10.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del
proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 25 de septiembre de 2026.
Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio de SPRI. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
En ambas líneas, el plazo de presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 20 de mayo de 2025. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del mismo día.
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda a través del sitio web de SPRI: www.spri.eus/fasttrackinnobideak/.