ORGANISMO: Ayuntamiento Santurtzi
OBJETO
La finalidad de esta actuación es apoyar y proporcionar apoyo económico al tejido empresarial del municipio para facilitar la contratación en el mercado ordinario local de personas de Santurtzi desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (SVE).
Asimismo, serán objeto de las presentes bases los contratos de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, siendo su duración mínima de 3 meses.
Únicamente serán objeto de estas ayudas los contratos indefinidos con un mínimo del 50% de la jornada laboral. Los contratos indicados deberán haber sido formalizados en el periodo comprendido entre 16 de agosto de 2022 y el 30 de julio de 2023.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su forma jurídica en posesión de todos los requisitos regulados en esta convocatoria, entre los que se encuentran los siguientes:
— Se considerarán empresas locales las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en Santurtzi. Únicamente serán subvencionadas empresas de Santurtzi.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las contrataciones deberán tener las siguientes características:
— Los contratos serán indefinidos y podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
— Los contratos relativos a los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos podrán ser de duración determinada con un mínimo de 3 meses.
— Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
La extinción de los contratos de trabajo en los primeros doce meses de duración de los contratos indefinidos por no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o muerte o invalidez de la persona contratada, reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo respecto a los doce meses
La empresa podrá sustituir a la persona contratada por otra persona que cumpla con los mismos requisitos y características del contrato y de la persona contratada por las que se solicitó u otorgó la ayuda, siempre y cuando la sustitución se lleve a cabo de manera inmediata, es decir, como máximo al día siguiente.
A) En el supuesto de contratación de personas desempleadas del municipio demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: Ayuda máxima de 8.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial, mínimo 50%, la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
B) En el supuesto de contratación de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa de 3 meses de duración, la cuantía final máxima es de 3.000 euros y de 6.000 euros si la duración del contrato es igual o superior a 6 meses a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. En los casos anteriormente previstos de contratación de personas desempleadas del municipio demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la cuantía final de la ayuda a
percibir por la empresa no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
C) En el supuesto de contratación de personas desempleadas del municipio demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pertenecientes a los siguientes colectivos:
— Perceptores/as titulares o beneficiarios/as de RGI.
— Personas menores de 35 años.
— Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración, aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
— Personas mayores de 55 años.
Ayuda máxima de 10.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa y 7.500 euros por cada contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.
En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
En los casos anteriormente previstos de contratación de personas desempleadas del municipio demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pertenecientes a los colectivos: perceptores titulares o beneficiarios/as de RGI, personas menores de 35 años, personas desempleadas de larga duración y personas mayores de 55 años, la cuantía final a percibir no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante. Todas las cuantías de subvención señaladas en los apartados anteriores se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dichos incrementos, no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
IMPORTE SUBVENCION
La dotación presupuestaria máxima asignada asciende a la cantidad de cien mil seiscientos cuarenta y cuatro euros (100.644 euros).
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y finalizará el 2 de abril de 2024.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, dictando resolución expresa sobre esa solicitud, así como su notificación. El plazo máximo de resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que exista causa justificada que impida el cumplimiento de este plazo, en cuyo caso se resolverá en el menor plazo que resulte posible.