ORGANISMO: Ayuntamiento Barakaldo - Inguralde
OBJETO
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: Regular el procedimiento de concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo a través de su Organismo Autónomo Inguralde, a empresas y entidades para favorecer la formalización de contratos de trabajo con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con centro de trabajo y actividad económica en Barakaldo.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las contrataciones objeto de ayuda deberán cumplir con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo:
- La persona deberá estar desempleada y figurar inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-SVE el día anterior al del inicio del contrato y no estar dada de alta como trabajador/a en el Régimen General de la Seguridad Social, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- La persona a contratar debe estar empadronada en Barakaldo el día anterior al del inicio del contrato.
- Los contratos serán indefinidos, a jornada completa o tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada, así como de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, siendo la duración mínima de éstos de 3 meses, con un mínimo de media jornada.
- Los contratos indefinidos deben pervivir durante un período de, al menos, 12 meses.
- Las contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione.
- Podrán ser objeto de subvención las contrataciones cuya fecha de formalización esté comprendida entre el 16 de agosto de 2022 y el 31 de mayo de 2023, ambas fechas incluidas.
IMPORTE SUBVENCION
El abono de la ayuda se materializará en un solo pago, tras la justificación del cumplimiento de ésta por parte de la empresa beneficiaria.
- La ayuda será de 8.000 euros anuales por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
La cuantía final, en este caso, no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
- La ayuda será de 3.000 euros por cada contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa de tres meses de duración y ayuda de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración o igual o superior a seis. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
La cuantía final de la ayuda, en este caso, no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
- En el caso de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de: personas perceptoras titulares o beneficiarias de RGI, personas menores de 35 años, personas desempleadas y de alta que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE u otros Servicios Públicos de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese período hayan estado en situación de desempleo, al menos, 360 días, y personas desempleadas mayores de 55 años, el importe de la ayuda será de 10.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa y de 7.500 euros por cada contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos a jornada completa igual o superior a seis meses.
En el caso de contratación parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y /o al tiempo trabajado. En el caso de contratación a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
La persona contratada deberá pertenecer a alguno de dichos colectivos con anterioridad a la fecha de contratación.
En este caso, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
- Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dichos incrementos, no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas con cargo a la empresa contratante.
PLAZOS
El plazo de presentación comenzará el 22/01/2024 a las 9:00 horas, finalizando a las 14:00 horas del día 29/02/2024
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Deberán realizarse a través del Registro electrónico alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo: https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/, en caso de ser un sujeto obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
Si no es sujeto obligado, podrá optar por una de estas dos vías:
- La Sede electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo, https://www.barakaldo.eus/ OficinaVirtualBarakaldo/, para lo que deberá disponer de certificado electrónico
- El registro de entrada del Organismo Autónomo Municipal Inguralde, sito en Barakaldo, calle Aldapa 3 A. Deberá presentarse una solicitud por cada persona a contratar, adjuntando a la misma la documentación requerida. En la solicitud de subvención se deberá indicar la jornada del contrato a subvencionar.