ORGANISMO: Ayuntamiento de Ortuella
OBJETO
El Ayuntamiento de Ortuella tiene como objetivo prioritario el impulso del desarrollo local mediante la promoción de la actividad económica. Para ello, el Ayuntamiento desarrolla acciones dirigidas a favorecer las oportunidades de empleo, la creación, crecimiento y mejora del tejido empresarial y la dinamización de la vida en el municipio, a través del aprovechamiento de los recursos endógenos y de las oportunidades externas.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Cualquier empresa o entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla los siguientes requisitos indicados en la BASE 2, entre otros:
• Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Ortuella.
• No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en anteriores convocatorias del programa municipal de “Ayudas económicas a la contratación laboral de personas desempleadas de Ortuella”.
• Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.
Las personas a contratar deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente:
• Estar empadronadas en el municipio de Ortuella en la fecha de contratación, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda, en su caso.
• Estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el día inmediatamente anterior a la contratación.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
• Contrataciones laborales realizadas en las condiciones establecidas en las presentes Bases.
• La duración mínima de los contratos será, como mínimo, de seis (6) meses, a jornada completa o a jornada parcial de como mínimo el 50 por ciento de jornada, pudiendo formalizarse bajo cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato de formación y aprendizaje.
• Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, ambos inclusive.
• La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o subvencionado supondrá el reintegro de la subvención concedida. En el caso que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la empresa contratante (no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada) y así lo acredite documentalmente, supondrá la reducción del importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato. Si, además, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de producirse la misma, se formalizara otro contrato laboral por el tiempo restante al subvencionado, respetando las condiciones de la convocatoria, y características del contrato inicial por el cual se concedió la ayuda, la reducción de la subvención concedida será proporcional a la duración del primero y segundo contrato suscrito. No se admitirá, en caso de extinción anticipada del precitado segundo contrato, la aplicación de la subvención concedida, sobre un tercero o posteriores contratos que puedan suscribirse.
• No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.
IMPORTE SUBVENCION
Ayuda máxima de 3.000,00 euros por cada contrato de trabajo temporal a jornada completa de duración igual o superior a seis meses.
Ayuda máxima de 4.500,00 euros por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa.
En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Las cuantías de subvención se incrementarán en un 10% adicional en el supuesto de contrataciones de personas, que, a la fecha de inicio del contrato, sean pertenecientes a los colectivos de:
• Personas perceptoras titulares de la RGI, • Personas menores de 35 años,
• Personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días,
• Personas mayores de 55 años,
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos sean realizados por una empresa o entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que tenga su domicilio social, fiscal o un centro de trabajo en Ortuella.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal (www.ortuella.eus) y en las oficinas del propio Ayuntamiento de Ortuella en sus horarios oficiales.
El plazo de presentación de subvenciones comenzará desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín oficial de Bizkaia finalizando el 31 de diciembre del mismo año