ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este capítulo II del Decreto.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos señalados en Base 8 y 9 del Decreto.
IMPORTE SUBVENCION
1. La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
2. La cuantía de 5.000 euros se incrementará en 2.000 euros por cada persona socia o promotora distinta de la definida en la base 9.2, que cumpla los requisitos del apartado 1 de la base 9, hasta un máximo de cinco personas socias o promotoras.
3. Por lo tanto, el número máximo de personas promotoras o socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 6 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por entidad beneficiaria será de 15.000 euros.
PLAZOS
Para las solicitudes del Área 2 «Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas», el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria se iniciará el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 y finalizará el 5 de abril de 2025 a las 13:30 horas.