ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Es objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria en régimen de concesión directa, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Basauri otorga con el fin de colaborar en la reforma y mejora de la competitividad de los comercios,
actividades y hostelería minoristas del municipio contribuyendo así al mantenimiento de su actividad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases, las
personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que acometan la reforma o modernización de sus actividades a partir del 1 de enero de 2024, o aquellos que durante
el año 2023 su solicitud de ayudas no hubiera sido atendida, por falta de consignación
presupuestaria.
— Tener la consideración de pequeña empresa. Tendrán esta consideración las que tengan su sede social en Basauri y de forma excepcional empresas o comercios con sede social en otros municipios, cuyo proyecto de desarrollo empresarial implique su ubicación en el municipio de Basauri, que su plantilla no supere los 50 trabajadores y que su volumen de negocios anual o su balance general no supere
los 10 millones de euros. Para la determinación de los datos de la empresa se tendrá en cuenta si se trata de una empresa autónoma o si, de acuerdo con los criterios de la recomendación, concurre en ella, la condición de empresa asociada o vinculada.
— Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Basauri será comprobada de oficio por el Departamento de Comercio.
— Estar constituidas y con actividad con una antigüedad mínima de un año, tomando
como fecha inicial la del alta en el impuesto de Actividades económicas (las facturas deben estar emitidas también con fecha posterior al año).
— La presentación de ayudas en el ejercicio 2024 es compatible con la percepción de ayudas en al año 2023 y anteriores.
2. En el supuesto de modificaciones de titularidad de la actividad comercial, bien
sea por transmisión o sucesión de la misma, por cambio en su forma jurídica o porque
se independice de una empresa preexistente, no se iniciará un nuevo cómputo de un año, sino que se mantendrá el que se hubiera iniciado antes de dicha modificación.
Únicamente se atenderán los casos en que la modificación de la titularidad comercial se
produzca por sucesión familiar o a los trabajadores, o por un cambio de forma jurídica
que implique el cambio de titularidad. Por el contrario no se aceptarán los cambios de
forma jurídica por motivos fiscales, jurídicos o personales en el caso de que se sigan
manteniendo los propietarios.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las ayudas económicas estarán destinadas a subvencionar los gastos e inversiones
ejecutadas a partir del 1 de enero de 2024, o aquellos que durante el año 2023 no hubieran sido atendidas, consistentes en la instalación, equipamiento y modernización de las empresas, así como las inversiones destinadas a la mejora de la imagen, la competitividad y la calidad de dichas empresas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Tienen la consideración de gasto subvencionable los siguientes:
— Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al
acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la
imagen del local. A estos efectos sólo tendrán en cuenta las cantidades que figuren en las licencia de obras o instalaciones correspondientes.
— Reformas realizadas para la eliminación de las barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las cantidades que figuren en las licencia de obras o instalaciones correspondientes.
— Implantación de medidas de seguridad y accesibilidad al establecimiento.
— Maquinaria electrónica o mecánica.
— Adquisición de mobiliario y equipamiento comercial.
— Equipos informáticos y software, que sean de uso exclusivo para el establecimiento, es decir que sean usados para un TPV o similar. Además deberá existir una justificación o argumentación de la necesidad.
— Contratación de equipos de consultoría para la implantación de normas de calidad
para el comercio o para la certificación de la norma.
— La optimización de los recursos destinados a la iluminación, la implantación de
técnicas innovadoras de escaparatismo, de diseño y de ambientación del punto
de venta
IMPORTE SUBVENCION
El Ayuntamiento de Basauri cofinanciará el 40% de los gastos y/o inversiones hasta
un máximo de 1.000,00 euros por solicitud con carácter general, no existiendo límite
en el número de solicitudes que se pueden presentar por cada titular de actividad a lo
largo del año. En el supuesto de que las inversiones realizadas en el establecimiento
estén destinadas a la realización de reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida o a la implantación de
medidas de accesibilidad, el Ayuntamiento cofinanciará el 50% de los gastos, hasta un
máximo de 1.200 euros en todo caso.
No obstante dichos porcentajes se elevarán en un 10%, pudiendo llegar hasta el 50%
o 60% en función de la naturaleza de la inversión, si la prestación del servicio se realiza por empresas que cuenten con domicilio fiscal y/o el establecimiento en Basauri, manteniéndose en todo caso las cantidades máximas mencionadas en el apartado anterior.
Estas ayudas tienen la consideración de subvención no reintegrable.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y finalizará
el 31 de diciembre de 2024, incluyéndose y teniendo prioridad no obstante también
aquellas solicitudes realizadas durante el año 2023 y que estuvieran pendientes de abono, sin necesidad de que estos presenten una nueva solicitud.