ORGANISMO: Ayuntamiento de Durango
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención relacionada y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad principal de la empresa esté dada de alta en el Censo de Actividades Empresariales de la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo como epígrafe principal de I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) alguno de los epígrafes determinados en las bases.
b) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una
microempresa.
c) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo o que, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
d) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona física o jurídica solicitante.
e) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Hacienda Foral en el momento de la presentación de la instancia.
f) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se
encuentren en el término municipal de Durango.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Bizkaia y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Durango. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Durango, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
j) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus
IMPORTE SUBVENCION
— Cuantía total: 500.000 euros.
Se concederá una cantidad fija de 600€ cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo.
Esta cantidad se incrementará en otros 200€ en los casos en que la actividad se desarrolle en un local en régimen de alquiler, para lo cual se deberá presentar copia del contrato de arrendamiento y facturas de abono o acuerdo de aplazamiento de la renta correspondiente. La ayuda de 200 euros para hacer frente al coste de arrendamiento de local para establecimientos/actividades que hayan cerrado o suspendido la actividad es INCOMPATIBLE con la ayuda concedida por Lanbide para ese mismo fin dentro de la convocatoria "Ayudas extraordinarias para personas trabajadoras por cuenta propia o autonómas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19" (BOPV 15/04/2020).
Se concederá una cuantía fija de 450 € a aquellas que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de, al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida.
Todas las personas que cumplan los requisitos y presenten la documentación completa en plazo recibirán ayuda, pero su importe definitivo dependerá del número de solicitudes presentadas en plazo que cumplan los requisitos.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2020.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se podrán presentar:
- De forma presencial en el Registro General de Ayuntamiento (oficinas del SAC -
Barrenkale 17), solicitando cita previa en el teléfono 639 580 023.
- Por cualquiera de los medios previstos en artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por correo administrativo, remitiendo la solicitud con el sello de Correos donde
conste la fecha de remisión.