ORGANISMO: Ayuntamiento de Durango
OBJETO
Paliar el impacto económico derivado de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Durango, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y el empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención relacionada y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad principal de la empresa esté dada de alta en el Censo de Actividades Empresariales de la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo como epígrafe principal de I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) alguno de los
epígrafes determinados en las bases.
b) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una
microempresa.
c) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturalesexigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
d) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona física o jurídica solicitante.
e) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Hacienda Foral en el momento de la presentación de la instancia.
f) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentren en el término municipal de Durango.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Bizkaia y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Durango. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Durango, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
j) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
IMPORTE SUBVENCION
1. Se concederá una cantidad fija de 600€ cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. Esta cantidad se incrementará en otros 200€ en los casos en que la actividad se desarrolle en un local en régimen de alquiler.
2. Se concederá una cuantía fija de 450 € a aquellas que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de, al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 16 de octubre de 2020
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.durangoudala.eus
Las solicitudes se podrán presentar igualmente de forma presencial en el Registro General de Ayuntamiento solicitando cita previa en el teléfono 639 580 023 o por cualquiera de los medios previstos en artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.