ORGANISMO: Lanbide - Servicio Vasco de Empleo - Dirección de Activación Laboral
OBJETO
Regulación de las ayudas a los contratos de relevo.
Favorecer la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos en nuestra sociedad entre los que se encuentran las personas jóvenes y lo mayores de 45 años desempleados.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del día 18 de octubre de 2022, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
La retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, el SMI vigente.
Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
- Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en Lanbide-Servicio Vaco de Empleo.
- Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 ET, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
- Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del ET, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad indicados en este apartado, siempre y cuando se realice una contratación adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior del relevista si dicho período fuera superior a 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:
- Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 ET, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
IMPORTE SUBVENCION
La contratación del o de la relevista ese subvencionará con una cuantía de 8.400 €. Esta cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer.
El abono de las subvenciones se efectuará de la siguiente forma:
- El 60 % en el momento de estimarse la solicitud.
- El 40 % restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la SS (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador/a contratada.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
- Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: 3 meses a
contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
- Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: 3
meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse en la Oficina Virtual