ORGANISMO: Ayuntamiento de Derio
OBJETO
Reducir el impacto de los daños económicos consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, destinada a los profesionales autónomos empadronados y con domicilio fiscal en el municipio de Derio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Los profesionales autónomos empadronados y con domicilio fiscal en el municipio de Derio, no comprendidos en el sector de la hostelería ni titulares de establecimientos comerciales, que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido afectada su actividad acorde a lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, y que hayan sufrido una caída en su facturación en un 40% o superior en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, en relación con la media efectuada en el mismo período del año 2019. Si el periodo facturado del año 2019 fuese inferior al señalado, por haberse dado de alto en el régimen de autónomos con posterioridad al 14 de marzo de 2019, el cálculo de la media se hará por una regla de tres.
- La minoración de facturación no se debe haber compensado por un incremento de la facturación, mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- Estar empadronados y tener domicilio fiscal en el municipio de Derio, con anterioridad al 1 de enero de 2020.
- Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
- Cuando una misma persona desarrolle varias actividades sólo se podrá conceder la ayuda para su actividad principal, no pudiendo ser objeto de ayuda las actividades accesorias.
- Su única fuente de ingresos provenga de su trabajo como profesional adscrito al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad a la concesión de la ayuda.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
IMPORTE SUBVENCION
El crédito máximo disponible destinado a estas ayudas es de 50.000 euros, que se repartirá de manera proporcional entre las personas solicitantes, no excediendo en ningún caso de un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria.
PLAZOS
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Solo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la sede electrónica www.deriokoudala.net
CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS
Estas ayudas serán compatibles con las ayudas que otras Administraciones Publicas puedan poner en marcha, siempre y cuando no se perciba más subvención que la pérdida derivada generada por el COVID-19.
No serán compatibles con las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Derio al sector de la hostelería y a los comercios locales, ya que se concederá́ una única subvención por comercio, o por establecimiento de hostelería o por profesional autónomo. De tal manera que sólo se podrá optar a una única subvención por cada uno de los anteriores beneficiarios. Si son compatibles con las ayudas extraordinarias ya concedidas por el Ayuntamiento de Derio en el año 2020 para paliar las pérdidas derivadas del COVID-19.