ORGANISMO: Ayuntamiento de Sondika
OBJETO
Concesión de ayudas económicas destinadas a reducir el impacto de los daños económicos ocasionados por el COVID-19, para los autónomos y en el caso de la hostelería otras formas de personalidad jurídica, que lleven a cabo actividades empresariales en el sector del comercio minorista, establecimientos de hostelería y otros.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas autónomas y en el caso de hostelería otras formas de personalidad jurídica que lleven a cabo las actividades empresariales en:
- el sector del comercio minorista
- establecimientos de hostelería.
- otros que motivan la concesión de la subvención
Que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse de alta en autónomos y en el caso de la hostelería, ésta u otras formas de personalidad jurídica, un día antes del 2 de julio de 2021
- Encontrarse un día antes del 2 de julio de 2021 desarrollando en el municipio de Sondika, bien por cuenta propia o en régimen de autónomos o mediante otra figura jurídica, una actividad económica de hostelería, servicios y comercio minorista o cualquier otra que se haya visto afectada por el impacto económico ocasionado por el COVID-19
- Estar encuadrados en alguno de los dos siguientes tipos:
- Que se haya visto reducida su facturación de 2020 más de un 35% respecto a 2019 y reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria (Tipo 1).
- Que haya facturado en 2020 entre un 15% y un 35% menos que el año 2019 y reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria (Tipo 2).
- Que haya facturado en 2020 hasta un 15% menos que el año 2019 y reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria (Tipo 3).
- Tener situado su domicilio fiscal, en el municipio de Sondika.
- Haber mantenido actividad empresarial durante el año 2020 y presentar la liquidación de IVA anual del 2019 y 2020. Si la actividad no lleva de alta durante todo este periodo, deberá presentar copia de la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de Sondika que deberá ser de una fecha del 2020.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas.
- Que no estén sancionadas ni penal ni administrativamente.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. (Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado por otras administraciones públicas).
- En el caso de autónomos/a u otras entidades, si tienen uno o más trabajadores a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador. Será requisito previo al cese temporal de la actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- Gastos de arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
- Gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando.
- Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías.
- Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
- La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
- Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.
- Pagos vencidos a proveedores de la actividad.
- Gastos de aprovisionamiento de materiales o acondicionamiento de locales que tengan como objetivo la protección del personal o de la clientela o evitar la propagación de la pandemia.
Cualquier otro gasto fijo y recurrente inherente a la actividad.
IMPORTE SUBVENCION
- Hasta 1000 euros por cada beneficiario/a que haya visto reducido su facturación de 2020 más de un 35% respecto a 2019 y reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- Hasta 600 euros por cada beneficiario/a que haya facturado en 2020 entre un 15% y un 35% menos que el año 2019 y reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- Hasta 300 euros por cada beneficiario/a que haya facturado en 2020 hasta un 15% menos que el año 2019 y reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
PLAZOS
Desde el 3 de julio de 2021 hasta el 4 de agosto de 2021
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, junto con la documentación perceptiva, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica General, en el procedimiento habilitado para tal fin en el apartado «Destacados» de la Sede Electrónica: