ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos de personas autónomas y empresas.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
LÍNEA 1
Se incluyen S.C., C.B. y cualquier otra entidad sin personalidad jurídica que desarrolle una actividad CNAE-IAE del ANEXO que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades en régimen de tributación de rentas del IRPF que han aplicado en 2019 o 2020:
- Régimen simplificado en el IVA. (Artículo 3.1 a)
- Régimen especial de recargo de equivalencias en el IVA (Artículo 3.1.b))
LÍNEA 2
Se incluyen S.C., C.B. y cualquier otra entidad sin personalidad jurídica que desarrolle una actividad CNAE-IAE del ANEXO que se encuentren en las siguientes situaciones:
-
- Personas empresarias individuales y profesionales Autónomas y entidades NO comprendidas en Línea 1
- Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10.000.000€
- NO tributar en régimen de consolidación fiscal en el IS en 2020
- Resultado positivo de su actividad en 2019
- Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades
LÍNEA 3
Se incluyen S.C., C.B. y cualquier otra entidad sin personalidad jurídica que desarrolle una actividad CNAE-IAE del ANEXO que se encuentren en las siguientes situaciones (Artículo 3.1.c)):
-
- Personas NO comprendidas en Línea 1 ni en Línea 2
- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como entidades y grupos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS
- Volumen de operaciones en 2020 superior a 10.000.000€ (salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el IS en 2020
- Resultado positivo de su actividad en 2019
- Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
Excluidos
- Las empresas financieras
- Los empresarios o profesionales autónomos, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el IS que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior,
- Las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno, quienes se hayan dado de alta en la actividad que da derecho al acceso a estas ayudas con posterioridad al 31 de marzo de 2020, y
- aquellas personas empresarias o profesionales autónomos, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el IS que, pese a hallarse comprendidos entre los destinatarios indicados, en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por sus actividades económicas, excluidas las ganancias o pérdidas patrimoniales de bienes afectos a dichas actividades económicas, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de reservas y compensación de bases imponibles negativas. No obstante, SI que podrán ser beneficiarias:
- las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades que se hayan creado y/o dado de alta en las actividades previstas en el Anexo I entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020. las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que apliquen el régimen simplificado en el IVA previsto en el artículo 3
- las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, IVA previsto en el artículo 3.1.b), en caso de que les sea de aplicación la cuantía máxima de 3.000 euros
En el caso de contribuyentes cuyo periodo impositivo en el IS o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente no sea coincidente con el año natural se tomará la base imponible antes de la aplicación de reservas y compensación de bases imponibles negativas del último periodo impositivo que finalice en 2019.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
- Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos.
- Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho.
- En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
- Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.
- En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
Cuando las facturas u obligaciones posteriores a 13 de marzo de 2021 impliquen consignar en la solicitud la referencia del contrato del que deriven las obligaciones de pago a proveedores o acreedores y no exista tal contrato escrito, deberá consignarse la fecha correspondiente al pedido, aceptación de la oferta o presupuesto, sin perjuicio de que deba dejarse constancia de la fecha de devengo del coste financiable dentro de los términos fijados para esta convocatoria de ayudas.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de esta ayuda se distribuye en tres líneas subvencionales:
-
Línea 1: 42.000.000 €
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Línea 2: 168.000.000 €
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Línea 3: 7.997.300 €
PLAZOS
Se iniciará a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de septiembre de 2021.
No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento de las dotaciones económicas previstas concluirá la recepción de solicitudes.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán ser presentadas exclusivamente de manera telemática en https://www.euskadi.eus/servicios/1200901
Solo se admitirá una solicitud por solicitante.