ORGANISMO: Gobierno Vasco
FECHA INICIO: 07/05/2024
FECHA FIN: 31/10/2024
FORMATO PRESENTACION: On line
Plazo cerrado
OBJETO
Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2024 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial)
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas físicas
Las empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título individual.
Requisitos, entre otros:
- La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.
- Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención.
- La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
- Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
- Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
- El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
- Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
- Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio y el mismo se recoja en dicho contrato.
PLAZOS
- La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.