ORGANISMO: Gobierno Vasco
FECHA INICIO: 07/05/2024
FECHA FIN: 31/10/2024
FORMATO PRESENTACION: On line
Plazo cerrado
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas físicas:
- Las empresarias o empresarios y profesionales individuales
- Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal
Requisitos, entre otros:
- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
- Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024y la fecha de solicitud de la subvención.
- La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:
- Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
- Maquinaria
- Instalaciones
- Utillaje
- Mobiliario
- Equipos para procesos de información
- Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancias
- Vehículos de venta ambulante
- Contratos de franquicia
- Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios).
- Fondo de comercio
- Derechos de traspaso
IMPORTE SUBVENCION
- La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.
PLAZOS
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la subvención.
Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura).