ORGANISMO: GOBIERNO VASCO
OBJETO
Apoyar la contratación de servicios de consultoría y/o asesoramiento ligados a la puesta en marcha del negocio o su desarrollo, la realización de estudios de viabilidad de proyectos de I+D, de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, obtención de estándares de certificación en materia de seguridad alimentaria, así como de trabajos de consultoría en materia de innovación y digitalización.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica forma parte de la cadena de valor de la alimentación y de la madera: agricultores/as, operadores/as del sector pesquero extractivo, industrias alimentarias o forestales, hostelería y comercio de productos agroalimentarios, que desarrollen su actividad o vayan a desarrollarla en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Personas emprendedoras, no constituidas legalmente en el momento de presentar la solicitud, pero que cuenten con un proyecto empresarial.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
- Trabajos de consultoría o asesoramiento ligados a la puesta en marcha de negocios.
- Estudios de viabilidad de proyectos de I+D.
- Estudios de obtención, validación y defensa de patentes, sellos ambientales y otros activos inmateriales.
- Estudios de diagnóstico sobre la implementación de la cultura de seguridad alimentaria en las empresas, así como la obtención, por primera vez, de acreditaciones en materia de seguridad alimentaria.
- Trabajos de consultoría en materia de innovación y digitalización.
IMPORTE SUBVENCION
Las ayudas tendrán un límite máximo que, en ningún caso podrá superar la cantidad de
10.000 euros por solicitante. Cada candidato podrá presentar una única solicitud debiendo
elegir la línea de ayudas a la que presenta su proyecto.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda comenzará el 8 de junio de 2023, y finalizará el 5 de julio de 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.