OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas para la contratación laboral indefinida, así como de duración determinada de los/as artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos; y en régimen general de la Seguridad Social, de personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.
Se consideran contratos objeto de estas ayudas los iniciados entre el 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023. Los contratos se podrán formalizar mediante la modalidad de contrato indefinido, así como a través de contrato de duración determinada de los/ as artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, siendo la duración mínima de estos de 3 meses; y podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a los beneficios contenidos en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada (empresas, comercios, profesionales, asociaciones…), con independencia de su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con trabajadores/as por cuenta ajena, con centro de trabajo y actividad económica en Getxo.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
— Las personas a contratar deben estar empadronadas en Getxo, como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral.
— Las personas a contratar deben ser personas desempleadas y estar inscritas manteniéndose en situación de alta como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo el día anterior al inicio del contrato.
— Que la fecha de inicio de la relación laboral se produzca entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
— Que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda esté ubicado en el término municipal de Getxo.
— Que el contrato de trabajo se mantenga en vigor durante todo su periodo de duración (al menos, 12 meses en el caso de los contratos indefinidos). En caso de que la relación laboral finalice antes del periodo objeto de subvención se desestimará la ayuda salvo que esta relación laboral haya finalizado debido a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. En el caso de que la empresa contratante sustituya a la persona cuyo contrato se ha extinguido por otra que cumpla los requisitos exigidos en la presente convocatoria, dispondrá de 30 días naturales a contar desde la fecha efectiva de la baja en la Seguridad Social para formalizar un nuevo contrato. El importe de subvención concedido se mantendrá siempre que la suma de los periodos de ambas contrataciones sea como mínimo la del contrato inicial. Será obligatoria la comunicación del nuevo contrato en un plazo máximo de 15 días desde el alta en la Seguridad Social, tras lo cual el Ayuntamiento de Getxo informará sobre los trámites a realizar por la empresa para poder mantener la subvención.
— Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
— Se establece un límite máximo de 2 contratos a subvencionar por empresa.
PLAZOS
Serán objeto de una única resolución las solicitudes recibidas hasta el 5 de febrero de 2024.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva indicada en el apartado 7 de la presente convocatoria se deberá presentar por vía telemática.