ORGANISMO: AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA
OBJETO
Proporcionar apoyo económico dirigido a facilitar la contratación de personas desempleadas de Ortuella en el mercado ordinario por parte de las empresas, todo ello en un contexto de una situación extraordinaria de crisis económica e incremento del desempleo provocado por la pandemia del COVID
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Cualquier empresa o entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla los siguientes requisitos:
• Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Ortuella.
• No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en anteriores convocatorias del programa municipal de “Ayudas económicas a la contratación laboral de personas desempleadas de Ortuella”.
• Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.
• En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
Las personas a contratar deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente:
• Estar empadronadas en el municipio de Ortuella en la fecha de contratación, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda, en su caso.
• Estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el día inmediatamente anterior a la contratación.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las contrataciones realizadas entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, ambos inclusive.
La duración mínima de los contratos será, como mínimo, de seis (6) meses, a jornada completa o a jornada parcial de como mínimo el 50 por ciento de jornada, pudiendo formalizarse bajo cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato de formación y aprendizaje.
IMPORTE SUBVENCION
Ayuda máxima de 3.000,00 euros por cada contrato de trabajo temporal a jornada completa de duración igual o superior a seis meses.
Ayuda máxima de 4.500,00 euros por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa.
En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Las cuantías de subvención se incrementarán en un 10% adicional en el supuesto de contrataciones de personas, que, a la fecha de inicio del contrato, sean pertenecientes a los colectivos de:
• Personas perceptoras titulares de la RGI
• Personas menores de 35 años
• Personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días
• Personas mayores de 55 años
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos sean realizados por una empresa o entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que tenga su domicilio social, fiscal o un centro de trabajo en Ortuella.
Se establece un límite de subvención de 12.000,00 euros como importe máximo de ayuda a percibir por una misma empresa para todas las contrataciones para las que solicite subvención en una misma convocatoria.
En todo caso, la resolución de la concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
PLAZOS
El plazo de presentación de subvenciones comenzará el 12 de enero de 2023 finalizando el 31 de diciembre del mismo año.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ortuella