ORGANISMO: Bilbao Ekintza
OBJETO
Ante el impacto económico y social que la COVID-19 está dejando en el tejido comercial, hostelero y empresarial de Bilbao y, ante la necesidad de preparar los establecimientos de acuerdo a los protocolos de seguridad higiénico sanitarios, el Ayuntamiento de Bilbao, a través de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., aprueba una segunda convocatoria para la concesión de subvenciones para la compra de material de protección que garantice la seguridad de las personas trabajadoras y de sus clientes.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
● Tener la condición de PYME, en los términos establecidos por el Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea o bien de microempresa o autónomo/a, con domicilio fiscal y/o social en Bilbao o que cuenten con un centro de trabajo en el municipio.
● Encontrarse de alta con anterioridad a la declaración del primer estado de alarma (14 marzo 2020).
● Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del primer estado de alarma (14 de marzo de 2020).
● Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan obligaciones de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social esta circunstancia podrá ser comprobada de oficio por Bilbao Ekintza, E.P.E.L.
● Las personas jurídicas solicitantes no podrán estar participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos objeto de esta convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Gastos e inversiones para la prevención del COVID, así como en equipos de protección individual frente a riesgos biológicos definidos como tales en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral (Anexo 1) No se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido como concepto subvencionable, salvo en los supuestos en los que el mismo no sea deducible por la empresa solicitante.
Los cargos representativos de la entidad beneficiaria no podrán ser en ningún caso proveedores de los gastos imputados a la subvención, salvo autorización previa que expresamente declare Bilbao Ekintza.
IMPORTE SUBVENCION
Se asignará, en función del gasto acreditado, una cantidad variable comprendida entre un mínimo de 300 euros y un máximo de 1.000 euros.
PLAZOS
Las personas interesadas podrán presentar su solicitud dentro del plazo de diez (10)
días hábiles a contar a partir de las 8:00 horas del día siguiente a la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia», es decir, desde el 1 al 15 de diciembre de 2020.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán únicamente online a través del formulario habilitado y disponible en el apartado de «Ayudas» de la web de Bilbao Ekintza (www.bilbao.eus/bilbaoekintza).
Únicamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por entidad beneficiaria, y se
atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes para su concesión.