ORGANISMO: Ayuntamiento de Bilbao
OBJETO
Es objeto de esta Convocatoria la regulación de los requisitos para el acceso a las subvenciones a fondo perdido que aprueba y concede Bilbao Ekintza, EPEL a fin de promover la rehabilitación y mejora del exterior de locales comerciales en planta baja de los barrios de Bilbao La Vieja, San Francisco y Zabala en el marco del Programa Zubirik 2025.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
bienes
y sociedades civiles sin personalidad jurídica) o jurídicas que tengan la condición de
micro o pequeña empresa y sean titulares de la actividad que se desarrolle o vaya a desarrollarse
en locales en planta baja y a cuyo cargo se realicen las obras, instalaciones
o actuaciones, así como el/la propietario/a de local arrendado.
Ver anexo 1 sobre definición de micro o pequeña empresa.
Las ayudas podrán ser solicitadas tanto por los/as propietarios/as de los locales,
como por los/as propietarios/as de los negocios en locales arrendados con la aprobación
del titular del local.
Asimismo quedan excluidas como personas beneficiarias, las entidades de capital
público, las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en
su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas
o entidades dependientes de estas.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Obras de mejora, adecuación y/o modernización de las fachadas, escaparates y accesos
de los locales comerciales en planta baja. Más allá de las tareas de mantenimiento y conservación ordinarias, tales obras redundarán en una mejora del aspecto exterior del inmueble:
— Escaparates incluyendo mobiliario y decoración.
— Rótulos y otros elementos exteriores.
— Iluminación exterior de escaparates.
— Sustitución de persianas (ciegas por caladas).
— Pequeñas obras y reformas exteriores de albañilería/carpintería y pintura.
— Remodelación-reforma de fachada del comercio.
— Accesibilidad.
— Otros de carácter similar.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La ejecución de las obras deberá realizarse en los plazos señalados por las personas solicitantes de las ayudas. A tal efecto, durante el mes de inicio de las obras deberá remitirse un correo electrónico a comercio@bilbaoekintza.bilbao.eus indicando en el
contenido del mensaje cuándo se ha iniciado la ejecución de la obra objeto de solicitud de subvención así como el plazo estimado para su finalización.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de las subvenciones a percibir por las personas beneficiarias con motivo de la ejecución de obras consistirá en la aplicación de un porcentaje del 90% sobre el presupuesto protegible. En ningún caso esta subvención podrá ser superior a seis mil (6.000,00 euros) euros por expediente.
Las ayudas serán compatibles con las reguladas por otras entidades si bien el total de las ayudas percibidas no podrá superar el 100% del presupuesto protegible.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el 10/05/2024 y permanecerá abierto como hasta las 13.30 horas del 30 de diciembre de 2025 inclusive, o hasta agotar el presupuesto asignado.
En todo caso la presentación de la solicitud deberá producirse antes del inicio de las obras.