ORGANISMO: Ayuntamiento de Elorrio
OBJETO
El objeto de las presentes bases es definir y regular las condiciones y requisitos que ha de cumplir toda persona emprendedora que haya iniciado o quiera iniciar una actividad económica en alguno de los locales comerciales de Elorrio para acceder a este programa de ayudas 2025. Teniendo como referencia el Plan especial de revitalización comercial (PERCO), así como la importancia de las calles incluidas en el Casco Histórico para el fortalecimiento general de la actividad comercial en el municipio, tendrán prioridad los locales situados en el Casco Histórico, al mismo tiempo que se tendrán en consideración los proyectos que cubran necesidades básicas no cubiertas en barrios y zonas de baja densidad comercial.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
La convocatoria está destinada a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en iniciar una actividad económica en alguno de los locales comerciales vacíos de Elorrio o en dar continuidad a comercios ya existentes a través del relevo generacional, independientemente del lugar de residencia de la persona interesada. La persona titular adjudicataria de la subvención deberá destinar obligatoriamente el local a la actividad reflejada en el proyecto presentado, y no podrá hacer uso del local para otro tipo de actividad.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las ayudas reguladas en las presentes bases irán destinadas a financiar los gastos generados durante el primer año de vida de la actividad. Los gastos subvencionables deberán ser justificados antes del 15 de marzo de 2025. En caso contrario se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
— Gastos correspondientes al arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local, ni sea socio o socia partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o arrendadora. Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento y disponer de la correspondiente Declaración Responsable de Inicio de Actividad o Licencia de Apertura.
— Gastos correspondientes a las cuotas del crédito hipotecario que sirva para financiar la adquisición del inmueble donde se ejerce la actividad y que consten a nombre del titular de la misma. Dichas cuotas estarán referidas única y exclusivamente al periodo subvencionado e incluirán tanto el capital amortizado como los intereses correspondientes.
— Gastos de acondicionamiento del local.
— Gastos en suministros de energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local donde se desarrolla la actividad.
— Gastos correspondientes a las Cuotas del «Régimen Especial de Trabajadores Autónomos» abonadas por el o la titular de la actividad en el caso de personas físicas o Cuotas de la Seguridad Social, en el supuesto de personas jurídicas, todas ellas en el periodo objeto de la subvención.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía máxima a conceder será de 4.000 euros, y su importe se calculará de la siguiente forma, previa valoración de los criterios referidos en este artículo:
— Ubicación del establecimiento en un local comercial del Casco Histórico: 500,00 euros.
— Singularidad de la actividad: 1.000,00 euros.
— Inversión prevista o realizada dirigida a la apertura de la actividad: por cada 1.000,00 euros de inversión, 100,00 euros de ayuda, con un máximo de 900,00 euros. La cuantía de la inversión prevista deberá constar en la documentación presentada junto a la solicitud de licencia de actividad o junto a la solicitud de cambio de titularidad.
— Generación de empleo: por cada persona trabajadora contratada para el ejercicio de dicha actividad con carácter indefinido 300,00 euros, con un máximo de 600,00 euros Relevo generacional: 1.000,00 euros.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 27 de marzo y finalizará el 1 de diciembre de 2025.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se realizarán mediante la presentación de la correspondiente instancia en las oficinas de Atención ciudadana del Ayuntamiento de Elorrio, o bien mediante cualquiera de las formas autorizadas por la Ley 39/2015, de 1 de diciembre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas implicará la aceptación del contenido de las bases.