ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Apoyar la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Grandes Empresas, PYMEs y agrupaciones y asociaciones de empresas radicadas en la CAPV.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.
a) Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4 («Technology Readiness Level»).
b) Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7 («Technology Readiness Level»).
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Costes directos de personal que estén dedicados al proyecto.
b) Costes indirectos. Estos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo se calcularán sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 15 %, aplicada a los costes directos de personal subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a los que se refieren la letra a).
c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes así como la subcontratación de partes del proyecto altamente utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación.
d) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de derechos de propiedad industrial para las PYMEs, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
g) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
h) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.
i) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) e), f), g) y h) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento general de exención por categorías.
PLAZOS
Plazo de ejecución de proyectos: las subvenciones tendrán carácter anual para los proyectos de carácter competitivo, y plurianual, según la duración del proyecto, para los proyectos de carácter estratégico, siendo, como máximo, para 3 ejercicios.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo solicitud: 19/01/2024 – 21/03/2024