ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Las ayudas tienen como objeto promover los proyectos que persigan la introducción de la empresa en un país en el que no haya desarrollado en los últimos años actividad comercial significativa.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 100 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
a) Gastos internos del personal destinado al proyecto, tanto durante los días de estancia en el país de destino, sea por razón de viajes o por tratarse de personal destinado en dicho país, como para la realización de otras tareas del proyecto.
b) Nueva contratación de personal técnico especializado en comercio exterior a efectos de su incorporación al departamento de exportación de la empresa, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Quedan excluidas las contrataciones de personal técnico que haya trabajado en la empresa durante el año anterior a la firma del contrato y las de aquellos que sean familiares de primer o segundo grado, cónyuges y parejas de hecho de los miembros del consejo de administración, del personal directivo o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa.
c) Gastos de viaje y alojamiento.
Gastos de viaje y alojamiento del personal de plantilla que tengan como destino el país del proyecto, sea por razón de viajes o por tratarse de personal destinado en dicho país, quedando excluida la manutención.
d) Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables
IMPORTE SUBVENCION
1.El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, en función de la valoración obtenida, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada categoría de coste:
2. Las ayudas otorgadas en cada uno de los proyectos apoyados no superarán los 50.000 euros. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante no superarán los 80.000 euros.
3. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 30 y 31 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
4. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
PLAZOS
El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 8:30 horas del 3 de marzo de 2025 hasta las 13:30 horas del 21 de marzo de 2025. Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «Oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.