ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por municipio, para paliar la situación por la crisis sanitaria e incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, en zonas de centralidad y en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...).
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Las asociaciones de comerciantes del municipio o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano que hayan suscrito el acuerdo marco de colaboración público-privada que se indica en el artículo 4 con el Ayuntamiento correspondiente:
a) Las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2020, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.
b) Las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2020.
Y ello siempre que tanto en el caso a) como el b) pertenezcan a:
● Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo I.
● Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos municipios se relacionan en el Anexo II.
● Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal, con más de 75 establecimientos comerciales. Dichos municipios se relacionan en el Anexo III.
Excepcionalmente, en este ejercicio quedan excluidos como beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; contemplándose, sin embargo, como imprescindible su presencia como firmantes del citado acuerdo marco de colaboración público-privada.
2. Las asociaciones de comerciantes o asociaciones mixtas vinculadas a la actividad de la distribución comercial con mayor número de asociados a fecha de presentación de solicitud de la ayuda, de los municipios con un número mínimo de 10 establecimientos comerciales, que no estén incluidos en los Anexos I, II y III. Estas asociaciones quedan exceptuadas de presentar el acuerdo marco de colaboración público-privada y el estudio PERCO (Plan Especial de Revitalización Comercial).
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se consideran susceptibles de ayuda aquellos proyectos:
● que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio y alineados en las pautas de dinamización y promoción que marque el Plan Estratégico del Departamento;
● que estén orientados a la consecución de los objetivos reseñados en el acuerdo-marco de colaboración público-privada;
● que estén recogidos en el estudio PERCO o aquel que lo sustituya o complemente;
● que no limiten ni condicionen la participación de los comercios no asociados en las actuaciones, recibiendo el mismo tratamiento que los asociados en cuanto a comunicación y organización del evento, por lo que se utilizarán medios accesibles a todos los establecimientos comerciales del municipio, o en caso de actuaciones cuyo ámbito de influencia geográfica sea delimitable, a todos los establecimientos radicados en el citado ámbito de influencia, y que estén orientados a los siguientes ámbitos de actuación:
a) Organizar y realizar actuaciones dirigidas a la dinamización y promoción del comercio y del turismo de compras del municipio, cuyo objetivo sea propiciar la generación de estrategias zonales destinadas a la captación de flujos comerciales.
b) Organizar y fomentar servicios complementarios al comercial que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona.
c) Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector (proyectos que generen economías de escala, negociación ventajosa, etc.).
d) Podrán optar a la creación e implantación de páginas webs que refuercen la digitalización de las asociaciones tanto a nivel interno como externo, con proyección de los comercios, que sirvan como conexióncon los consumidores y siempre que sus contenidos sean abiertos a todos los comercios y no haya restricción de acceso para los comercios no asociados del municipio (Serán subvencionables los proyectos de página web, su adaptación a dispositivos móviles, plataformas de ecommerce y acciones de market place…)
No serán subvencionables a través de este programa los premios derivados de campañas, ni cualquier tipo de gasto derivado de las campañas de bono-comercio o similares de carácter local. Tampoco se considerarán subvencionables el IVA, ni otras tasas o impuestos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran susceptibles de ayuda aquellos proyectos:
● que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del
municipio y alineados en las pautas de dinamización y promoción que marque
el Plan Estratégico del Departamento;
● que estén orientados a la consecución de los objetivos reseñados en el
acuerdo-marco de colaboración público-privada;
● que estén recogidos en el estudio PERCO o aquel que lo sustituya o
complemente;
● que no limiten ni condicionen la participación de los comercios no asociados en
las actuaciones, recibiendo el mismo tratamiento que los asociados en cuanto a
comunicación y organización del evento, por lo que se utilizarán medios
accesibles a todos los establecimientos comerciales del municipio, o en caso de
actuaciones cuyo ámbito de influencia geográfica sea delimitable, a todos los
establecimientos radicados en el citado ámbito de influencia, y que estén
orientados a los siguientes ámbitos de actuación:
a) Organizar y realizar actuaciones dirigidas a la dinamización y promoción
del comercio y del turismo de compras del municipio, cuyo objetivo sea
propiciar la generación de estrategias zonales destinadas a la captación
de flujos comerciales.
b) Organizar y fomentar servicios complementarios al comercial que
faciliten la captación de flujos comerciales en la zona.
c) Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común
para el sector (proyectos que generen economías de escala, negociación
ventajosa, etc.).
d) Podrán optar a la creación e implantación de páginas webs que
refuercen la digitalización de las asociaciones tanto a nivel interno como
externo, con proyección de los comercios, que sirvan como conexióncon los consumidores y siempre que sus contenidos sean abiertos a
todos los comercios y no haya restricción de acceso para los comercios
no asociados del municipio (Serán subvencionables los proyectos de
página web, su adaptación a dispositivos móviles, plataformas de
ecommerce y acciones de market place…)
No serán subvencionables a través de este programa los premios derivados de
campañas, ni cualquier tipo de gasto derivado de las campañas de bono-comercio o
similares de carácter local. Tampoco se considerarán subvencionables el IVA, ni otras
tasas o impuestos.
IMPORTE SUBVENCION
1. Excepcionalmente por la crisis de COVID-19, el importe de las ayudas concedidas
será el 100% del gasto subvencionable del proyecto.
2. El límite máximo de subvención para el conjunto de asociaciones del municipio
será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente
de densidad comercial del municipio referenciado, según el Anexo
PLAZOS
Las actividades subvencionables que se inicien y finalicen entre el 1 de enero de
2020 y el 31 de diciembre de 2020
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través
de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1015607
La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada en su totalidad.